|
El Secretario General o quien lo sustituya ejercerá la
representación legal del sindicato.
Esta
representación también podrá ser ejercida, para casos en
especial, por un miembro o por miembros del Consejo
Directivo que el mismo cuerpo designe a tal efecto por una
resolución expresa. Son facultades y obligaciones del
Secretario General:
a)
Presidir las
reuniones del Consejo Directivo así como las de las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados
Congresales y de afiliados hasta su constitución.
b)
Resolver
provisoriamente cualquier asunto urgente, dando cuenta al
Consejo Directivo en su primera reunión.
c)
Supervisar la
actuación de las distintas Secretarías.
d)
Confeccionar
la Memoria para la consideración de la Asamblea General de
Delegados Congresales, documento éste que deberá ser
aprobado por el Consejo Directivo antes de ser sometido a la
citada asamblea.
e)
Firmar los
Balances después de su aprobación por el Consejo Directivo.
f)
Votar y decidir
con su voto en casos de empate en las reuniones de Consejo
Directivo.
g)
Emitir cheques
con su firma y la del Secretario de Finanzas y/o Secretario
General Adjunto.
h)
Asumir las
funciones del Secretario de Finanzas en caso de ausencia o
vacancia transitoria en el cargo y cuando no corresponda
poner en marcha los procedimientos previstos por el Estatuto
en el artículo 63. En este supuesto, la emisión de cheques,
deberá ir siempre con la firma conjunta del Secretario
General Adjunto |