El Secretario General Adjunto, además de colaborar con el
Secretario General en la realización de las tareas propias
de éste, tendrá a su cargo efectuar lo que sea necesario
para el normal mantenimiento de las relaciones con otras
organizaciones de carácter nacional, extranjero o
internacional. Tendrá también, a su cargo, la redacción y
firma de las Actas de las reuniones de Consejo Directivo y
de los Plenarios de Delegados. Deberá, asimismo, presentar
en cada sesión de los cuerpos antes indicados el acta de la
reunión anterior. Llevará el Libro de Actas de las Asambleas
Generales de Delegados Congresales Titulares. El Secretario
General Adjunto reemplazará al Secretario General en caso de
ausencia del mismo o vacancia del cargo