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DECRETO 1012-03

 


CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) DISEÑO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 21/07/2003

Visto el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), los Decretos Nros. 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.131) y 144/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1640), y el Expediente N° 37.938/03, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 3.544/MCBA/91 se aprobó el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa;
Que dicho Sistema fue instituido con anterioridad a la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ...garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto...;
Que en el Capítulo VII del Título I de la Ley N° 471, se enuncian los principios a los que se debe sujetar la carrera administrativa, la forma en que debe organizarse el escalafón, a la vez que se establece un régimen de evaluación de desempeño anual y un régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 144/GCBA/03 se convalidó el Acta N° XXVI, de fecha 8 de enero de 2003, suscripta por los integrantes de la Comisión Central de Negociación Colectiva, por la que se acordó, entre otros aspectos, la aprobación de un proyecto de carrera administrativa;
Que se hace necesario, pues, encarar el estudio y diseño de las adecuaciones y modificaciones que sean pertinentes de la carrera indicada, a fin de que la misma se corresponda con la normativa en vigor;
Que la carrera administrativa debe dirigirse al desarrollo de los recursos humanos de la Administración Pública, lo que redundará en el mejoramiento de la gestión administrativa, contemplándose las condiciones de ingreso, la capacitación, la evaluación y las formas de ascenso del personal en la carrera;
Que dicho régimen de carrera administrativa debe estar acorde con las especificidades propias de cada trabajo y diseñarse en función del desarrollo y de las necesidades propias de cada área, ya que los recursos humanos constituyen una herramienta esencial para una eficiente gestión administrativa;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la creación de la Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la Carrera Administrativa, con el objeto de efectuar el estudio y diseño de modificaciones a la carrera administrativa;
Que la citada Unidad estará integrada por tres funcionarios en representación del Poder Ejecutivo y tres representantes designados por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);
Que, cuando el objeto de análisis sea la modificación sectorial de la carrera administrativa, teniendo en cuenta el conocimiento específico de la problemática y necesidades de desarrollo del sector involucrado, resulta pertinente que la Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la Carrera Administrativa se integre, además, con el Secretario del área o funcionario que éste designe al efecto y con el representante gremial del sector;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Diseño de la Carrera Administrativa, integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo y tres representantes designados por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA).
Artículo 2° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica designarán en forma conjunta a los tres representantes del Poder Ejecutivo en la Unidad de Proyectos Especiales creada por el artículo precedente.
Artículo 3° - Invítase al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a designar a tres representantes para integrar la Unidad de Proyectos Especiales que se crea en el presente Decreto.
Artículo 4° - La Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la Carrera Administrativa tiene a su cargo efectuar el estudio y diseño de modificaciones a la carrera administrativa, la que debe ajustarse a las pautas y principios establecidos en el Capítulo VII del Título I de la Ley N° 471. Dentro del término de noventa (90) días hábiles administrativos, contados a partir de su conformación, debe elevar sus propuestas a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica.
Artículo 5° - Para el estudio y diseño de las propuestas de modificaciones sectoriales de la carrera administrativa, la Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la Carrera Administrativa se integrará, además, con el Secretario de la Jurisdicción correspondiente o funcionario que éste designe al efecto, o con el Subsecretario dependiente del Área Jefe de Gobierno que en el caso corresponda o funcionario que designe al efecto, y con el representante gremial del área de que se trate.
Artículo 6° - La Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la Carrera Administrativa dictará su propio reglamento de funcionamiento interno y se encuentra facultada para conformar equipos técnicos, los que tendrán a su cargo el estudio y la investigación sobre los temas a tratar.
Artículo 7° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas asigna el lugar físico y aporta los insumos e instrumentos técnicos necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la Carrera Administrativa.
Artículo 8° - La Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica tiene a su cargo la provisión de la base de datos normativa sobre los temas a tratar, actualizada y sistematizada.
Artículo 9° - Los gastos que se efectúen como consecuencia de la gestión encomendada a la Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la Carrera Administrativa son imputados a las partidas respectivas del presupuesto de cada ejercicio correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 10 - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para que, en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Artículo 11 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

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Relaciones
INTEGRADA POR RESOLUCIÓN N° 167/ GCABA/ SHYF/ 03
Nombra representates del GCBA en la UPE


 

 
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