CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) DISEÑO DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA - SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA
Buenos Aires, 21/07/2003
Visto el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), los Decretos Nros. 3.544/MCBA/91 (B.M.
N° 19.131) y 144/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1640), y el Expediente N°
37.938/03, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 3.544/MCBA/91 se aprobó el Sistema Municipal de la
Profesión Administrativa;
Que dicho Sistema fue instituido con anterioridad a la sanción de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se ...garantiza un régimen de empleo público que asegura
la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad
funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las
que se ingresa y en las que se promociona por concurso público
abierto...;
Que en el Capítulo VII del Título I de la Ley N° 471, se enuncian los
principios a los que se debe sujetar la carrera administrativa, la forma
en que debe organizarse el escalafón, a la vez que se establece un
régimen de evaluación de desempeño anual y un régimen gerencial para los
cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 144/GCBA/03 se convalidó el Acta N° XXVI, de fecha
8 de enero de 2003, suscripta por los integrantes de la Comisión Central
de Negociación Colectiva, por la que se acordó, entre otros aspectos, la
aprobación de un proyecto de carrera administrativa;
Que se hace necesario, pues, encarar el estudio y diseño de las
adecuaciones y modificaciones que sean pertinentes de la carrera
indicada, a fin de que la misma se corresponda con la normativa en
vigor;
Que la carrera administrativa debe dirigirse al desarrollo de los
recursos humanos de la Administración Pública, lo que redundará en el
mejoramiento de la gestión administrativa, contemplándose las
condiciones de ingreso, la capacitación, la evaluación y las formas de
ascenso del personal en la carrera;
Que dicho régimen de carrera administrativa debe estar acorde con las
especificidades propias de cada trabajo y diseñarse en función del
desarrollo y de las necesidades propias de cada área, ya que los
recursos humanos constituyen una herramienta esencial para una eficiente
gestión administrativa;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la creación de la
Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la Carrera Administrativa, con
el objeto de efectuar el estudio y diseño de modificaciones a la carrera
administrativa;
Que la citada Unidad estará integrada por tres funcionarios en
representación del Poder Ejecutivo y tres representantes designados por
el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que, cuando el objeto de análisis sea la modificación sectorial de la
carrera administrativa, teniendo en cuenta el conocimiento específico de
la problemática y necesidades de desarrollo del sector involucrado,
resulta pertinente que la Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la
Carrera Administrativa se integre, además, con el Secretario del área o
funcionario que éste designe al efecto y con el representante gremial
del sector;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Diseño de
la Carrera Administrativa, integrada por tres representantes del Poder
Ejecutivo y tres representantes designados por el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA).
Artículo 2° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de
Justicia y Legal y Técnica designarán en forma conjunta a los tres
representantes del Poder Ejecutivo en la Unidad de Proyectos Especiales
creada por el artículo precedente.
Artículo 3° - Invítase al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de
la Ciudad de Buenos Aires a designar a tres representantes para integrar
la Unidad de Proyectos Especiales que se crea en el presente Decreto.
Artículo 4° - La Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la Carrera
Administrativa tiene a su cargo efectuar el estudio y diseño de
modificaciones a la carrera administrativa, la que debe ajustarse a las
pautas y principios establecidos en el Capítulo VII del Título I de la
Ley N° 471. Dentro del término de noventa (90) días hábiles
administrativos, contados a partir de su conformación, debe elevar sus
propuestas a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y
de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica.
Artículo 5° - Para el estudio y diseño de las propuestas de
modificaciones sectoriales de la carrera administrativa, la Unidad de
Proyectos Especiales Diseño de la Carrera Administrativa se integrará,
además, con el Secretario de la Jurisdicción correspondiente o
funcionario que éste designe al efecto, o con el Subsecretario
dependiente del Área Jefe de Gobierno que en el caso corresponda o
funcionario que designe al efecto, y con el representante gremial del
área de que se trate.
Artículo 6° - La Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la Carrera
Administrativa dictará su propio reglamento de funcionamiento interno y
se encuentra facultada para conformar equipos técnicos, los que tendrán
a su cargo el estudio y la investigación sobre los temas a tratar.
Artículo 7° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas asigna el lugar
físico y aporta los insumos e instrumentos técnicos necesarios para el
normal funcionamiento de la Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la
Carrera Administrativa.
Artículo 8° - La Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica tiene a su
cargo la provisión de la base de datos normativa sobre los temas a
tratar, actualizada y sistematizada.
Artículo 9° - Los gastos que se efectúen como consecuencia de la gestión
encomendada a la Unidad de Proyectos Especiales Diseño de la Carrera
Administrativa son imputados a las partidas respectivas del presupuesto
de cada ejercicio correspondiente a la Secretaría de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 10 - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la
Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para que, en forma conjunta,
dicten las normas reglamentarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Artículo 11 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria
de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Sindicato Único de Trabajadores
del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la
Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica. Cumplido, archívese. IBARRA
- Albamonte - Fernández
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Relaciones
INTEGRADA POR RESOLUCIÓN N° 167/ GCABA/ SHYF/ 03
Nombra representates del GCBA en la UPE