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DECRETO N° 1.077/08
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008.
VISTO:
El Expediente N° 39.516/08, y
CONSIDERANDO:
Que, el Acta de Negociación Colectiva N° 1 del día 27 de Marzo de 2008
estipula que resulta necesario realizar evaluaciones de desempeño para
el logro definitivo de la estabilidad de los trabajadores alcanzados por
la modalidad de Contrato de Empleo Público con Relación de Dependencia
conforme lo dispuesto en el Decreto 948/GCBA/05 y la Resolución 959/MHGC/07;
Que, debido a las especiales y particulares necesidades artísticas de la
Orquesta Filarmónica de Buenos Aires y del Coro Estable del Teatro Colón
ambos dependientes de la Dirección General Teatro Colón perteneciente al
Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
considera pertinente la regularización de los agentes que la integran,
los cuales fueron oportunamente evaluados y se encuentran en condiciones
de ser incorporados al régimen propio de estabilidad;
Que el personal artístico evaluado se encuentra bajo la modalidad de
Contrato de Empleo Público con Relación de Dependencia conforme lo
dispuesto en el Decreto 948/GCBA/05 y la Resolución 959/MHGC/07;
Que la Dirección General Teatro Colón arbitró los medios necesarios para
evaluar a los agentes involucrados a fin de dar cumplimiento a la
cláusula Decimoprimero de la citada Acta de Negociación Colectiva;
Que el criterio de evaluación elegido se basa en la idoneidad funcional
demostrada por el desempeño de cada uno de los agentes que integran la
nómina de los anexos que se propician aprobar conforme a la evaluación
de desempeño realizada y avalada por el Director del Organismo
mencionado;
Que se encuentran habilitados para ingresar a la planta permanente del
organismo, el personal que se desempeña bajo la modalidad de Contrato de
Empleo Público Resolución N° 959/MHGC/07 y que se haya desempeñado en la
Orquesta Filarmónica de Buenos Aires o en el Coro Estable del Teatro
Colón de modo continuo hasta el 31 de mayo de 2008;
Que el agente a ingresar debe dar su conformidad por escrito al ingreso
a la planta permanente y a la categoría y función asignada;
Que por otra parte los agentes de la Orquesta Filarmónica de Buenos
Aires y del Coro Estable del Teatro Colón de planta permanente que por
diferentes motivos se encuentran realizando tareas distintas a la de sus
nombramientos deberán ser reencasillados, a fin de normalizar su
situación de revista.
Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Articulo 1° Incorpórase a la Planta Permanente de la Dirección General
del Teatro Colon dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la nomina del personal que figure
en Anexo I en el modo y condiciones que se indican, asignándoles la
Categoría y Función que les corresponda.
Articulo 2°.-Incorpórase a la Planta Permanente de la Dirección General
del Teatro Colon dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la nomina del personal que figure
en Anexo II en el modo y condiciones que se indica, asignándoles la
Categoría y Función, que les corresponda.
Artículo 3°.-Establécese que es condición para el ingreso a planta
permanente que el postulante manifieste de modo expreso su voluntad de
adhesión a la modalidad de ingreso establecida en el presente.
Articulo 4°.-Apruébase a partir del 1 de octubre de 2008, el
encasillamiento del personal que se desempeña en la Dirección General
del Teatro Colón, dependiente del Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que revisten en la Orquesta Filarmónica de la
Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al detalle que obra como Anexo I Bis
que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Articulo 5°.-Apruébese a partir del 1 de octubre de 2008, el
reencasillamiento del personal que se desempeña en la Dirección General
del Teatro Colón, dependiente del Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que revisten en el Coro Estable, de acuerdo al
detalle que obra como Anexo II Bis que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente.
Articulo 6°.-La Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto, del
Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con relación a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de
Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 8°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI -
Lombardi - Rodríguez Larreta
ANEXO I
Nómina de Personal aprobado en su desempeño en el cargo y función específicos,
que se encuentran bajo la modalidad de Contrato de Empleo Público Resol.
959/07, prestando servicios en la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires,
dependiente de la D.G. Teatro Colón.
ANEXO I BIS
ANEXO II
Nómina de Personal aprobado en su desempeño en el cargo y función específicos,
que se encuentran bajo la modalidad de Contrato de Empleo Público Resol.
959/07, prestando servicios en el Coro Estable, dependiente de la D.G.
Teatro Colón.
ANEXO II Bis
Nómina de Personal con quince años de antigüedad.
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