Decreto Municipal Nº 1315/91 BM Nº 19030
Reglamento de trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros
1.- Las dotaciones del personal Auxiliares de Portería deberán contar
como mínimo en carácter de agentes activos con la cantidad enunciada
para cada establecimiento en la Planta Orgánica Funcional aprobada por
Decreto N° 1755/85.
2.- Cada establecimiento deberá contar en cada turno, como mínimo, con
un Auxiliar de Portería masculino.
3.- Idéntico temperamento al adoptado en los puntos precedentes se
aplicará en las Escuelas Nocturnas.
4.- El personal de Auxiliar de Portería deberá ser provisto de la ropa.
Agentes masculinos: dos pantalones y dos camisas, uniforme por año. En
ambos casos serán provistos anualmente de dos pares de zapatos.
5.- El personal de Auxiliar de Portería que realice funciones de correo
será provisto de capa o piloto impermeable. El personal afectado a la
limpieza de patios y/o baños, será provisto de botas de goma y guantes
de goma.
6.- El personal de Auxiliares de Portería solo realizará en forma
específica la limpieza e higiene en todas las dependencias del
establecimiento, incluidos frentes de edificios y limpieza de vidrios
hasta 2,50 m desde el solado. En el supuesto de tareas que deba realizar
hasta los 4,50 m de altura, deberá contar con el debido elemento que
garantice su seguridad personal, de acuerdo a la normativa que fija el
Consejo Permanente de Higiene Ambiental y Seguridad en el Trabajo, el
que a su vez dictaminará el carácter riesgoso que pudiera tener la
actividad.
7.- El personal de Auxiliares de Portería realizará la limpieza y
conservará la higiene integral del establecimiento, salvo en los casos
normados por el Art. 38 bis inc. E) del Reglamento Escolar en que dichas
tareas estarán a cargo de la Asociación Cooperadora.
8.- La licencia anual ordinaria para el personal que se desempeña como
Auxiliares de Portería o Casero se asignará preferentemente dentro del
período comprendido entre el 10 de diciembre al 28 de febrero. A dicho
personal se le informará sobre el día de comienzo de su licencia
ordinaria con la antelación necesaria que no será inferior a los 60 días
corridos, debiendo utilizarse en todos los casos el formulario de
“Solicitud de Licencia” (00058).
9.- Los Auxiliares de Portería no podrán ser obligados al transporte de
Valores en Efectivo.
10.- El personal comprendido en el presente régimen asistirá como
jornada normal a los actos de conmemoración escolar exclusivamente.
Cuando éstos se desarrollen en días feriados o no laborables se lo
bonificará como servicio extraordinario o se le otorgará franco
compensatorio.
11.- En los casos que el Auxiliar de Portero o Casero se encuentre en
uso de licencia, la Superioridad designará un reemplazante. De no
resultar factible, establecerá una guardia de reemplazo que deberá ser
cubierta por el resto de los Auxiliares de Portería, de los turnos
respectivos, remunerándose los excedentes horarios conforme lo
determinan las normas de retribución de servicios extraordinarios
mediante franco compensatorios.
12.- Independientemente de lo expuesto en los artículos 6 y 7 del
presente Reglamento, se detalla a continuación en forma específica las
acciones de higiene y limpieza que serán llevados a cabo por el personal
de Portería y Caseros:
a) Aulas y restantes dependencias: barrer a fondo los pisos. En todos
los casos esparcir elementos desinfectantes.
b) Limpieza de bancos, sillas, escritorios, mobiliario en general y
pizarrones, así como de paredes interiores.
c) Baldeo de pasillos en general, escaleras y parios. Barrido y baldeo
de veredas y frentes.
d) Baldeo de pasillos e instalaciones sanitarias con elementos
adecuados.
13.- El personal de Auxiliares de Portería y Caseros, no se verá
obligado a recibir cadenas telefónicas, salvo el que se halle de
servicio durante el receso escolar.
14.- El personal de Auxiliares de Portería y Caseros no realizará tareas
de jardinería, limpieza y cortes de prados, ni poda de plantas o
árboles.
15.- El personal de Auxiliar de Portería y Casero realizará únicamente
las tareas enunciadas en el presente Reglamento. Debiendo la
Superioridad efectuar en forma racional y equitativa la distribución de
las mismas entre todo el personal, utilizando para ello, las dotaciones
fijadas para cada establecimiento en la “Planta Orgánica Funcional” (P.O.F.)
Decreto N° 1755/85. Asimismo prestará su colaboración en las restantes
tareas necesarias al buen funcionamiento del establecimiento de común
acuerdo con el personal directivo y dentro del marco de autonomía de la
voluntad.
16.- El personal comprendido en el presente Reglamento, no podrá alterar
su horario habitual de prestación de servicios sin que medie conformidad
de los mismos. Sólo será permitida la modificación horaria forzosa en el
supuesto de modificarse le horario habitual del establecimiento.
17.- El personal de Auxiliares de Portería y Caseros deberá realizar
tareas únicamente de control de entrada y salida de personas del
establecimiento y durante el período normal de actividad escolar.
18.- Las actividades del personal de casero desarrolladas fuera de su
jornada habitual de trabajo se compensarán con períodos iguales de
tiempo sin prestación de servicios durante su horario de tareas.
19.- El personal Casero, sólo permitirá el acceso al establecimiento
para la realización de actos o reuniones, por aquellas entidades
autorizadas por la Secretaría de Educación y Cultura, mediando
previamente a tal efecto, la pertinente comunicación con la antelación
suficiente por escrito y siempre que la misma reúna los requisitos
establecidos por las disposiciones vigentes.
20.- En concordancia con los términos del artículo 17 inc. b) de la
Ordenanza N° 40.401 la Superioridad propondrá la realización de cursos
de perfeccionamiento o capacitación al Auxiliar de Portería y Casero que
así lo solicite. A tales ofertas el/los superiores inmediatos del agente
deberán arbitrar los medios a los fines de facilitar la concurrencia de
los mismos, en aquellos horarios en que se dicten los cursos, si no
provocara alteración en el funcionamiento del establecimiento.
21.- El personal egresado de tales cursos u otro nivel oficial podrá
solicitar su reubicación escalafonaria, según lo determine la normativa
vigente al momento de la solicitud de cambio de tareas.
22.- El Auxiliar de Portería (Casero) que fuera designado para ocupar la
casa habitación de la escuela deberá:
a) Ajustarse al articulado anterior y en condición de Portero-Casero,
firmar a manera de compromiso, un Acta presentada por la Superioridad en
la que conste cuales son los miembros de su familia legalmente
constituida que compartirán con el uso de la casa, indicando sus nombres
completos, vínculo, edad y número de documento de identidad.
b) Destinar dicha vivienda exclusivamente para uso personal y de los
miembros de la familia señalados, observando normas de moral y buenas
costumbres.
c) Asumir el compromiso de poner la mayor diligencia en la conservación
de la vivienda y de responsabilizarse por los deterioros que se
produjeran por su culpa o de las personas con quienes conviviese.
d) El comodato otorgado sobre la vivienda no podrá estar condicionado,
salvo por lo establecido en el presente Reglamento y en las normas
vigentes. Dicho comodato, se atribuye en función de su empleo y del
ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que solo caducará en
caso de solicitar el comodatario el traslado de repartición, por
jubilación de este, separación del cargo decidida en forma legal,
fallecimiento, o instancias del acto punitivo que por sumario
administrativo pudiera dictarse.
e) El Casero no podrá ver afectado el comodato otorgado, más que por las
causas arriba indicadas o por el incumplimiento del servicio al que está
obligado. En el supuesto de producirse alguna de las causales que darían
por finalizado la cesión del comodato otorgado la desocupación deberá
operarse dentro del plazo de sesenta (60) días.
f) La prestación laboral del Casero se ajustará en un todo a lo que en
tal sentido estatuye el Escalafón General al personal que reviste en el
actual Grupo “i”. Se le asignaran tareas dentro de lo posible en el
turno de la mañana.
g) En caso de fallecimiento del Casero, titular comodatario, se proveerá
en forma prioritaria a la designación en calidad de tal, de su cónyuge,
en caso de reunir los requisitos para el ingreso a la administración, o
en su defecto, y así solicitarlo el cónyuge “superstite”, de aquel
miembro de su familia cuya convivencia se encuentra contenida en el
inciso a) del presente artículo.
h) Abrir y cerrar el establecimiento al inicio y al término de las
actividades escolares o en aquellas que contiene el Decreto N° 551/85
(Ordenanza N° 40315), exclusivamente. Todo exceso de horario de la
jornada habitual de labor se retribuirá por el régimen de retribuciones
de servicios extraordinarios.
i) Izar y arriar la bandera en los días no laborales o en períodos de
receso escolar.
23.- El Portero, Casero o reemplazante transitorio, será el único
poseedor de la llave del establecimiento, con excepción de lo dispuesto
en el artículo 38 bis del Reglamento Escolar.
24.- El Casero gozará indefectiblemente de franco en día domingo. Si
hubiere actividades en ese día será reemplazado por otro miembro del
personal de Auxiliar de Portería al que se le compensará con dos días de
franco durante la semana.
25.- Del 1° al 31 de octubre de cada año los Auxiliares de Portería
podrán solicitar traslado a otro establecimiento, el cual será concedido
si las circunstancias de servicio lo permiten. También se podrán hacer
permutas dentro de las mismas fechas. No se podrá solicitar traslado o
permuta hasta transcurridos dos años en su destino.
MODELO ACTA COMODATO
__________________________, agente de la Secretaría de Educación de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con función de
___________________ acepto en comodato, lo normado en el Art. 2285 del
Código Civil, la vivienda sita en _______________________ de esta
Ciudad, compuesta de habitaciones ___________living-comedor __________
cocina y baño, comprometiéndose a habitarla exclusivamente con los
siguientes miembros de la familia:
Apellido y Nombre:
Vínculo:
Edad:
Doc. de Identidad. N°:
Asumo asimismo el compromiso de poner toda diligencia en su conservación
y asumir la responsabilidad por los deterioros que se produzcan por mi
culpa o de las personas con las que convivo. Toda vez que este comodato
se me atribuye en función de mi empleo, y al ejercicio efectivo de su
relación laboral, declaro estar en conocimiento de los deberes
contenidos en el Art. 22 del Reglamento de Trabajo del Personal No
Docente y cuyo incumplimiento obligará al suscripto a la restitución del
inmueble en los plazos previstos en el citado Reglamento.
Por último me obligo a destinarlo exclusivamente a vivienda de quien
suscribe y de los miembros de familia señalados. Observando normas de
moral y buenas costumbres.
En tales condiciones, recibo el inmueble referido de acuerdo con la
Resolución N° ________ dictada en Carpeta N° ________ por la Secretaría
de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En prueba
de conformidad se firman _____ por el comodatario y el funcionario
actuante, en Buenos Aires a los ____ días del mes de ________________ de
mil novecientos _____________________.