NORMA DEROGADA - CONVALIDA EL ACTA N° XXVI DE LA COMISIÓN
CENTRAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REFERENTE AL RECLAMO DEL SINDICATO POR
UNA ACTUALIZACIÓN SALARIAL BÁSICA Y DE CARÁCTER SOLIDARIA POR ANTIGÜEDAD
PARA LOS TRABAJADORES QUE REVISTAN EN LA PLANTA PERMANENTE DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD.
Buenos
Aires, 21/02/2003
Visto la
Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O. N° 1026), el Expediente N°
8.425/03, y
CONSIDERANDO:
Que con
fecha 8 de enero de 2003 se suscribió el Acta Acuerdo N° XXVI de la
Comisión Central de Negociación Colectiva, por la cual se acordó el pago
de una suma fija no remunerativa, con excepción de los aportes a obra
social y aportes voluntarios del agente, a partir del 1° de febrero de
2003, a favor de los trabajadores que revistan en determinados niveles y
grados de la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, al
mismo tiempo, se convino que a los agentes alcanzados por las Actas Nros.
XVIII y XIX, cuyos niveles salariales fueran menores a $ 637,50, se les
otorgará la suma mensual de $ 65,00 desde el 1° de julio del corriente
año;
Que, por
otra parte, la Comisión Paritaria se comprometió a aprobar la carrera
respectiva antes del 30 de septiembre próximo;
Que la
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
manifiesta que se cuenta con las previsiones presupuestarias que
permiten hacer frente al presente;
Que por lo
establecido en el Art. 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el
acto administrativo por el cual se instrumente el referido acuerdo;
Por ello y
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE
GOBIERNO
DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1° - Convalídase el Acta N° XXVI de la Comisión Central de Negociación
Colectiva, la que en copia certificada se adjunta como Anexo y a todos
sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo
2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretario de
Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo
3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese. IBARRA - Pesce - Fernández