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DECRETO N° 153/ GCABA/ 02
Publicación: 15/02/2002
B.O.
N° 1382
Sanción:
11/02/2002
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CONVALIDANSE ACTAS DE
NEGOCIACIÓN COLECTIVA SUSCRIPTAS ENTRE EL G.C.A.B.A. Y SUTECBA
REFERENTE A LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS AGENTES DEL G.C.A.B.A.,
ESTABLECIDA POR LA LEY N° 471, B.O. N° 1026 |
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Buenos
Aires, 11/02/2002 |
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Visto los artículos 38 y 79 de
la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 471; B.O.C.B.A. N°
1026), y; |
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CONSIDERANDO: |
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Que el artículo 38 determina que
la jornada de trabajo para el personal alcanzado por los
términos de la Ley es de 35 horas semanales, salvo los que ya
cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o
estuvieran comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio
de las excepciones que se establezcan por vía reglamentaria y
por la negociación colectiva; |
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Que el artículo 79 establece en
su Inc. g) que, entre otras, resulta comprendida como materia de
la negociación colectiva, la jornada de trabajo; |
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Que, como consecuencia de ello,
resultaba necesario establecer, mediante dicha negociación, el
momento a partir del cual comenzará a cumplirse esa modalidad de
prestación de servicios en el ámbito de aplicación de la Ley N°
471, contemplando asimismo los casos de horarios diversos al
establecido en el aludido artículo 38 que quedarán exceptuados
de ese cumplimiento; |
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Que, en tal sentido, con fecha
23 de agosto del año próximo pasado, ha sido suscripta un Acta
Acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
representado por integrantes de la Comisión de Relaciones
Laborales, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la
Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la negociación colectiva
de conformidad a lo previsto sobre el particular en la Ley N°
471, por la cual se ha acordado reglamentar y poner en vigencia,
a partir del día siguiente al de la publicación del presente
decreto, la jornada de trabajo de que se trata; |
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Que habiendo tomado intervención
la Procuración General de la Ciudad observó en dicha Acta
Acuerdo un error material en cuanto al Decreto N° 543/GCBA/96,
el que debería ser Decreto N° 543/MCBA/96, del ex-Intendente
Municipal; |
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Que en virtud de ello el día
6/12/2001 se labró el Acta XIV por la cual se modifica la
Cláusula Tercera del Acta Acuerdo N° X; |
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Por ello, en ejercicio de las
atribuciones y deberes conferidos por los artículos 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, |
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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD |
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AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
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DECRETA: |
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Artículo 1° Convalídanse las
Actas Acuerdo que como anexo se agregan y a todos sus efectos
forma parte integrante del presente decreto, suscripta el 23 de
agosto ppdo. entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representado por integrantes de la Comisión de Relaciones
Laborales, y representantes del Sindicato Unico de Trabajadores
del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, donde se determina la
reglamentación y puesta en vigencia de la jornada de trabajo
establecida en el artículo 38 de la Ley de Relaciones Laborales
en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y su modificatoria de
fecha 6/12/2001. |
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Artículo 2° El presente decreto
será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder
Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete. |
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Artículo 3° Dése al registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección
General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce
- Suárez Lastra - Fatala - Stern - Hecker - González Gass -
Filmus - García Espil - Ricciuti - Telerman - Fernández |
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