www.buenosaires.gov.ar   Home Vinculos Contacto
EstatutoConsejo DirectivoAsesoramiento JurídicoActividades recreativasSecretariasAfiliacion
DECRETO N° 1685/ 02
 

CONVALIDA EL ACTA ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA CELEBRADA CON LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN CULTURAL. READECUA LA SITUACIÓN ESCALAFONARIA DE DIVERSOS AGENTES.

Buenos Aires, 18/12/2002

Visto la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B. O. N° 1026), el Expediente N° 49.524/02, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de marzo de 1998 se suscribió un Acta Acuerdo entre funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y representantes de los trabajadores de la Dirección General de Promoción Cultural de la Secretaría de Cultura, donde se acordó una serie de medidas tendientes a solucionar la situación de conflicto existente en la mencionada unidad organizativa;

Que en el punto 4 del citado acuerdo se estipuló dictar la norma correspondiente a fin de readecuar la situación escalafonaria del personal involucrado, resolviendo así en forma definitiva el reclamo oportunamente planteado;

Que el 13 de septiembre de 2000 entró en vigencia la Ley N° 471, en cuyo artículo 77 se enuncian los niveles de negociación, estableciéndose un ámbito general o sectorial articulados a los mismos;

Que el artículo 79 del mismo ordenamiento enuncia las materias que pueden ser incorporadas a la negociación;

Que el caso en cuestión fue enmarcado en dichas disposiciones, como resultado de lo cual y por el punto 2° del Acta N° XVII de la Comisión Central de Negociación Colectiva, de fecha 7 de marzo de 2002, se crea una subcomisión paritaria de la Secretaría de Cultura atento a las particularidades del reclamo y el tiempo transcurrido desde que, con anterioridad al dictado de dicha Ley, se asumiera el compromiso aludido;

Que con fecha 17 de abril de 2002, la citada subcomisión eleva a la Comisión Central una propuesta de resolución del conflicto indicado;

Que el 16 de mayo del corriente año, la citada Comisión Central resuelve la cuestión a través del Acta N° XXI;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifiesta que se cuenta con las previsiones presupuestarias que permiten hacer frente al presente;

Que por lo establecido en el artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumente el acuerdo referido;

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES
DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase, a partir del 1° de septiembre de 2002, lo acordado en el Acta XXI que en copia certificada se adjunta como Anexo I y a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Readecúase la situación escalafonaria de los agentes cuya nómina y condiciones se detallan en el adjunto Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández

 

 
          Subir  
   

Home

 

            Copyright © 2006 SUTECBA All Rights Reserved.                                                Powered By DDNetWork