CONVALIDA EL ACTA ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CELEBRADA CON LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN
CULTURAL. READECUA LA SITUACIÓN ESCALAFONARIA DE DIVERSOS AGENTES.
Buenos
Aires, 18/12/2002
Visto la
Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B. O. N° 1026), el Expediente N°
49.524/02, y
CONSIDERANDO:
Que con
fecha 19 de marzo de 1998 se suscribió un Acta Acuerdo entre
funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
representantes de los trabajadores de la Dirección General de Promoción
Cultural de la Secretaría de Cultura, donde se acordó una serie de
medidas tendientes a solucionar la situación de conflicto existente en
la mencionada unidad organizativa;
Que en el
punto 4 del citado acuerdo se estipuló dictar la norma correspondiente a
fin de readecuar la situación escalafonaria del personal involucrado,
resolviendo así en forma definitiva el reclamo oportunamente planteado;
Que el 13
de septiembre de 2000 entró en vigencia la Ley N° 471, en cuyo artículo
77 se enuncian los niveles de negociación, estableciéndose un ámbito
general o sectorial articulados a los mismos;
Que el
artículo 79 del mismo ordenamiento enuncia las materias que pueden ser
incorporadas a la negociación;
Que el
caso en cuestión fue enmarcado en dichas disposiciones, como resultado
de lo cual y por el punto 2° del Acta N° XVII de la Comisión Central de
Negociación Colectiva, de fecha 7 de marzo de 2002, se crea una
subcomisión paritaria de la Secretaría de Cultura atento a las
particularidades del reclamo y el tiempo transcurrido desde que, con
anterioridad al dictado de dicha Ley, se asumiera el compromiso aludido;
Que con
fecha 17 de abril de 2002, la citada subcomisión eleva a la Comisión
Central una propuesta de resolución del conflicto indicado;
Que el 16
de mayo del corriente año, la citada Comisión Central resuelve la
cuestión a través del Acta N° XXI;
Que la
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
manifiesta que se cuenta con las previsiones presupuestarias que
permiten hacer frente al presente;
Que por lo
establecido en el artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar
el acto administrativo por el cual se instrumente el acuerdo referido;
Por ello y
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE
GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES
DECRETA:
Artículo
1° - Convalídase, a partir del 1° de septiembre de 2002, lo acordado en
el Acta XXI que en copia certificada se adjunta como Anexo I y a todos
sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo
2° - Readecúase la situación escalafonaria de los agentes cuya nómina y
condiciones se detallan en el adjunto Anexo II, que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente.
Artículo
3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de
Cultura y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo
4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Cultura, a la Subsecretaría
de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para
su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA -
Telerman - Pesce - Fernández