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DECRETO N° 1704/ GCABA/ 01
Publicación: Publicada el 01/11/2001
B.O.
N°
1309
Sanción: 31/10/2001
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MÓDULOS PARA EL
PERSONAL DEL G.C.A.B.A - ESTABLECE RÉGIMEN COMÚN PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - HORAS EXTRAORDINARIAS
- DEROGA EL ART. 15 DEL DECRETO N° 2.388/9 Y EL DECRETO N°
207/95 |
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Buenos Aires,
31/10/2001 |
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Visto el expediente N°
62.746/2001 y |
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CONSIDERANDO: |
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Que el artículo 9, inciso n), de
la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
reconoce a los trabajadores de la Ciudad, el derecho a la
percepción de servicios extraordinarios, en los casos y
condiciones que determine la reglamentación respectiva; |
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Que en el artículo 12 del
Decreto N° 671/92 (B.M. N° 19.298) se instituyó la figura del
módulo para retribuir al personal de enfermería que cumpliera
servicios que excedieran sus jornadas normales de labor,
modalidad que continúa en vigencia hasta la actualidad; |
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Que resulta necesario establecer
un régimen común para las restantes áreas del Gobierno de la
Ciudad, ya que hasta la fecha dichas prestaciones se retribuyen
como horas extraordinarias o bajo la modalidad de módulos, estos
últimos de diversos valores y horarios según las distintas
jurisdicciones; |
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Que el amplio y complejo
espectro de tareas y servicios que se desarrollan en la
Administración, en muchos casos obliga al personal asignado a
las mismas a exceder sus jornadas laborales en aras del
cumplimiento de los servicios a su cargo; |
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Que, consecuentemente, se hace
imperioso dictar una reglamentación que establezca el marco
normativo adecuado para la regulación de tales prestaciones en
todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; |
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Por ello y en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, |
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EL JEFE DE
GOBIERNO DE LA |
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CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
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DECRETA: |
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Artículo 1° - Determínase que a
partir del 1° de noviembre del corriente año, las prestaciones
que deban ser cumplidas por los agentes gubernamentales, que
excedan sus jornadas normales de labor, se reconocerán bajo la
modalidad de módulos de carácter remunerativo, de dos (2) horas
de duración y con un valor de $ 10,00 cada uno, cifra a la que
habrá de adicionarse el cálculo del sueldo anual complementario
y el de los aportes de ley. |
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Artículo 2° - La prestación de
servicios bajo el sistema de módulos sólo podrá encomendarse al
personal de Planta Transitoria y de Planta Permanente incluido
en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.). |
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Artículo 3° - Las tareas que se
le asignen a cada agente y sean remuneradas mediante el sistema
dispuesto en el presente Decreto, deberán guardar estricta
relación con la función de revista correspondiente al mismo y
serán asentadas en los registros de firmas que al efecto llevará
el organismo que las haya solicitado. |
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Artículo 4° - La autorización
para habilitar prestaciones remuneradas mediante el sistema de
módulos, será dispuesta, en cada caso, por el Jefe de Gabinete,
los Secretarios del Poder Ejecutivo y los titulares de las
Subsecretarias con dependencia directa de la Jefatura de
Gobierno, así como por los titulares de los Organismos Fuera de
Nivel Procuración General y Escribanía General de Gobierno. |
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Artículo 5° - Establécese un
tope por agente de 25 módulos mensuales y 275 módulos anuales. |
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Artículo 6° - No se dará validez
a las Resoluciones que autoricen la realización de servicios
extraordinarios, sin la previa conformidad de la Dirección
General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto respecto
de la viabilidad de los créditos solicitados. |
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Artículo 7° - Los titulares de
las distintas dependencias no podrán asignar a los agentes
tareas que excedan su horario habitual, con anterioridad al
dictado de la norma que autorice los módulos correspondientes. |
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Artículo 8° - Exceptúanse de lo
dispuesto en el Artículo 7 del presente, aquellas tareas de
carácter indispensable que deban llevarse a cabo con
anterioridad al dictado del Decreto que dispone la distribución
de los créditos para cada ejercicio presupuestario, así como las
prestaciones cuya necesidad se funde justificadamente en una
situación que, ponderada en forma expresa por el titular de la
jurisdicción correspondiente y dentro del crédito presupuestario
asignado, no permita aguardar al dictado de la Resolución
autorizante, la que deberá ser emitida en forma inmediata. |
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Artículo 9° - Las reparticiones
ejecutoras de los módulos autorizados por las Resoluciones
pertinentes, deberán elevar las comunicaciones mensuales de
prestaciones cumplidas, a la Dirección General de Recursos
Humanos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes
inmediato posterior al de cumplimiento y se liquidarán
conjuntamente con los haberes del mes siguiente. |
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Artículo 10 - Las comunicaciones
mensuales que se aluden en el artículo precedente, se efectuarán
a través del formulario que como Anexo I forma parte integrante
del presente, el que deberá ser firmado por el Responsable del
Area de Personal y la máxima autoridad de cada Repartición. |
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Artículo 11 - Las autorizaciones
vigentes a la fecha del presente Decreto deberán adecuarse a los
términos del mismo, a los efectos de la continuidad de la
liquidación de los módulos respectivos, dentro de los 10 días
hábiles contados desde su publicación. |
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Artículo 12 - La Dirección
General de Recursos Humanos no procederá a liquidar suma alguna
en concepto de módulos, que no se encuentre autorizada en el
marco del presente Decreto. |
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Artículo 13 - Exceptúase de las
disposiciones del presente Decreto al personal de enfermería,
dependiente de la Secretaría de Salud, respecto del cual se
mantendrá el régimen de módulos establecido en el Artículo 12
del Decreto N° 671/92. |
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Artículo 14 - Déjase establecido
que no serán de aplicación las disposiciones del presente, tanto
al personal de la Planta Transitoria creada por Decreto N°
738/01 como a los profesionales comprendidos en la Ordenanza N°
41.085 y sus modificatorias. |
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Artículo 15 - Deróganse el
Artículo 15 del Decreto N° 2388/92 y el Decreto N° 207/95. |
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Artículo 16 - El presente
Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. |
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Artículo 17 - Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Jefatura de Gabinete, a todas las Secretarías del
Poder Ejecutivo, a las Subsecretarias dependientes del Area Jefe
de Gobierno, a la Procuración General, a la Escribanía General
de Gobierno y a la Dirección General de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. |
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