APRUEBA CONCURSOS Y DISTRIBUCIÓN
DE CARGOS EN LA PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO DEL TEATRO COLÓN -
RETRIBUCIÓN ASIGNADA - APORTES Y CONTRIBUCIONES
Buenos
Aires, 19/12/2001
Visto el
Expediente N° 68.514-2001 y,
CONSIDERANDO:
Que por el
presente, se propicia la creación de una Planta Transitoria para brindar
apoyo a diferentes áreas del Teatro Colón, dependiente de la Secretaría
de Cultura;
Que a fin
de dotar a dicho Organismo de un método dinámico y eficiente, procede al
propio tiempo, aprobar el Régimen que encuadrará a este personal sin
estabilidad, hasta la oportunidad en la cual se aprueben los respectivos
concursos, momento en el que las plantas que por aquí se aprueban
quedarán suprimidas;
Que a
tales efectos, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal;
Por ello,
y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
EL JEFE DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1° - Apruébase a partir del 1° de enero de 2002 y hasta la aprobación
del resultado de los concursos respectivos, la distribución de cargos de
la Planta de Personal Transitorio del Teatro Colón, dependiente de la
Secretaría de Cultura, consistente en la cantidad total de doscientos
ocho (208) cargos, distribuidos en los Grupos que se indican en el
detalle que obra como ANEXO I del presente, que está compuesto por una
(1) foja.
Artículo
2° - El personal encuadrado en el presente Régimen, percibirá
mensualmente una única retribución asignada por todo concepto, de
carácter remunerativo y objeto de los aportes y contribuciones previstos
por las normas legales de carácter previsional y social vigentes, y será
la que para cada Grupo se indica en el mencionado ANEXO I del presente,
que está compuesto por una (1) foja.
Artículo
3° - Este personal transitorio carecerá de estabilidad y su cese podrá
disponerse sin expresión de causa, o en oportunidad de la aprobación de
los respectivos concursos, cualquiera sea el resultado de los mismos con
respecto al personal designado conforme el presente decreto. Tendrán
derecho a las licencias previstas en los artículos 18 a 28 y 30,
Capítulo VI de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), dejándose establecido que
estas licencias no podrán exceder los plazos de designación y se
otorgarán proporcionalmente al real tiempo trabajado.
Artículo
4° - No podrán ingresar en este carácter, los agentes de Planta
Permanente, Transitoria o que tengan relación de empleo o contratación
en el Orden Nacional, Provincial o Municipal.
Artículo
5° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto emergente del
presente.
Artículo
6° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de
Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Artículo
7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS
ANEXO I
|
Planta
Transitoria de Cuerpos Artísticos |
|
GRUPO |
RETRIBUCION
|
CANTIDAD POR
GRUPO |
|
P - 18 |
$ 1.000.- |
1 (uno) |
|
P - 25 |
$ 1.400.- |
1 (uno) |
|
P - 26 |
$2.001.- |
75 (setenta y
cinco) |
|
P - 27 |
$ 2.300.- |
1(uno) |
|
P - 28 |
$ 2.396.- |
6 (seis) |
|
P - 29 |
$ 2.400.- |
2(dos) |
|
P - 30 |
$ 2.636.- |
10(diez) |
|
P - 31 |
$ 2.826.- |
5 (cinco) |
|
|
|
101(Ciento uno |
|
Planta
Transitoria de Secciones Escenotécnicas |
|
GRUPO |
RETRIBUCION
|
CANTIDAD POR
GRUPO |
|
P - 08 |
$700.- |
31 (treinta y
uno) |
|
P - 11 |
$ 800.- |
21 (veintiuno) |
|
P - 15 |
$ 900.- |
15(quince) |
|
P - 17 |
$ 950.- |
1 (uno) |
|
P - 18 |
$ 1.000.- |
26(veintiséis) |
|
P - 19 |
$ 1.100.- |
3 (tres) |
|
P - 24 |
$1.200.- |
2 (dos) |
|
|
|
99 (Noventa y
nueve |
|
Planta
Transitoria de Servicios Auxiliares |
|
GRUPO |
RETRIBUCION
|
CANTIDAD POR
GRUPO |
|
P - 06 |
$ 600.- |
1 (uno) |
|
P - 11 |
$ 800.- |
5 (cinco) |
|
P - 15 |
$ 900.- |
1 (uno) |
|
P - 18 |
$ 1.000.- |
1 (uno) |
|
|
|
8 (Ocho) |