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Visto la Ley N° 471 y los
Decretos N° 3.837/90, su modificatorio N° 4.188/91 y el Decreto
N° 2.065/GCBA/2001 y el Expediente N° 70.791/2003, y |
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CONSIDERANDO: |
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Que por Decreto N° 3.897/90 se
creó el Registro de Necesidades Operativas (ReNO), tendiente a
coordinar y redistribuir al personal dependiente del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontrare en
situación de disponibilidad, conforme a los requerimientos, que
al efecto planteen las distintas reparticiones; |
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Que el Capítulo XIII de la Ley
N° 471 establece el régimen de disponibilidad de agentes
facultando al Poder Ejecutivo a determinar por vía reglamentaria
el período de duración, teniendo en cuenta la antigüedad de los
trabajadores, y a establecer el monto de la indemnización; |
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Que la evaluación de la
aplicación del Decreto N° 3.837/90 y sus modificatorios indica
la necesidad de su reformulación a los efectos de transformarlo
en mérito a las modernas tecnologías de gestión y a las
garantías con que deben contar los agentes de la administración,
perfeccionando la aplicación del sistema en base a la
experiencia recogida; |
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Que en este marco resulta
pertinente reemplazar el Registro de Necesidades Operativas (ReNO)
por el Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), adecuando
normativamente el marco legal de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 471; |
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Que la Dirección General de
Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, tiene a su
cargo las responsabilidades primarias a los fines de administrar
el Registro que se crea por la presente; |
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Que por otra parte, resulta
pertinente facultar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a
dictar las normas que resulten necesarias para la mejor
aplicación de la presente normativa; |
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Que por otra parte, se prevé la
transferencia al RAD de los agentes respecto de los cuales se
hubiere dispuesto oportunamente su transferencia al ReNO a la
fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, en
condiciones de igualdad con los restantes agentes de la
administración; |
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Por ello, y en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 58 de la Ley N° 471 y
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, |
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EL JEFE DE
GOBIERNO |
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DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
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DECRETA: |
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Artículo 1° - Reglaméntase el
Capítulo XIII del Régimen de Disponibilidad de Trabajadores, de
la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N°
1026), en el modo y forma que se establece en el presente
Decreto. |
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Artículo 2° - El Registro de
Agentes en Disponibilidad (RAD) funciona en el ámbito de la
Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda
y Finanzas. |
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Artículo 3° - A los fines del
apartado a) del artículo 57 de la Ley N° 471, se entiende por
supresión de cargos, funciones u organismos respectivamente a
los siguientes casos: |
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a) cuando el organismo fuera
disuelto, se eliminen cargos o se desconcentren o descentralicen
funciones; |
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b) cuando un agente desempeñare
funciones ejecutivas, y el cargo fuera suprimido por
modificación de estructuras, al ser fusionado con otro órgano o
por ser reasumido por órganos de mayor nivel; |
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c) cuando el agente desempeñara
una función específica dentro de un organismo, y por la gestión
desarrollada esa especialidad deviniera innecesaria; |
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d) cuando el agente desempeñara
una función específica dentro de un organismo y por la actividad
desempeñada inherente a su función o tarea, se disponga la
instrucción de un sumario administrativo, y siempre que así lo
determine en forma fundada el órgano que tomó la medida. |
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Artículo 4° - La calificación
negativa a que refiere el apartado b) del artículo 57 de la Ley
N° 471, será la que surja conforme los criterios de evaluación
de la Carrera Administrativa. |
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Artículo 5° - Los agentes que
fueran transferidos al RAD, deberán presentarse en la Dirección
General de Recursos Humanos dentro de las veinticuatro horas de
notificados, la que dispondrá la realización de un examen
psicofísico, el uso y goce de la licencia anual ordinaria no
gozada o el inicio del trámite jubilatorio en caso que
correspondiera. |
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Artículo 6° - La Dirección
General de Recursos Humanos procederá a través del RAD a la
redistribución de los agentes conforme las necesidades
planteadas por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires. |
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El acto administrativo que
disponga la transferencia de los agentes desde el RAD a una
repartición, será conjuntamente dictado por la Secretaría de
Hacienda y Finanzas y la Secretaría o Subsecretaría con
dependencia directa del Jefe de Gobierno o su equivalente, que
correspondiere. |
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Artículo 7° - Cuando el agente
hubiera sido transferido al RAD como consecuencia de un sumario
administrativo, la Dirección General de Recursos Humanos, previo
acceder a su transferencia, deberá dar intervención a la
Procuración General, la que se expedirá indicando si el agente
en cuestión se encuentra en condiciones de ser redistribuido y
la tarea o función que el agente podrá desempeñar. |
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Artículo 8° - Las reparticiones
receptoras de agentes redistribuidos no podrán, dentro de un
plazo de doce (12) meses, transferirlos al RAD, si dicha medida
no se encuentra motivada en medidas de carácter disciplinario,
en cuyo caso será requisito indispensable: |
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a) La comunicación de la sanción
aplicada; |
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b) La instrucción del pertinente
sumario en los casos en que co-rrespondiere. |
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Artículo 9° - La Dirección
General de Recursos Humanos, habilitará en el soporte que estime
pertinente, la comunicación a todas las reparticiones, de la
nómina de los agentes en condiciones de ser reubicados, con la
información necesaria a fin de posibilitar la evaluación por
parte de los organismos requirentes. |
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Artículo 10 - Los agentes
alcanzados por las situaciones previstas en el presente régimen
serán transferidos al RAD donde revistarán por un período máximo
que se fija según la antigüedad en base a los años de servicio
prestados efectivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma, con
arreglo a la siguientes escala: |
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De 1 a 10 años: seis (6) meses; |
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Más de 11 y hasta 20 años: nueve
(9) meses; |
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Más de 21 años: doce (12) meses; |
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Artículo 11 - Los agentes que al
término de los períodos consignados no fuesen reubicados, serán
dados de baja y percibirán una indemnización equivalente a un
mes de sueldo por cada año o fracción no inferior a tres (3)
meses de antigüedad, en base a los años de servicio
efectivamente prestados en la Ciudad, reducida en un cincuenta
por ciento (50%), salvo que a la fecha de su transferencia al
RAD necesitara menos de dos (2) años para acceder a la
jubilación ordinaria, en cuyo caso la reducción será en un
setenta por ciento (70%). |
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Artículo 12 - La indemnización
establecida en el artículo anterior debe calcularse sobre la
remuneración normal, regular y permanente del nivel
escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le
correspondan según su última situación de revista. |
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Artículo 13 - No podrán hacerse
acreedores a la indemnización: |
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a) los agentes que a la fecha de
su transferencia al RAD estén en condiciones de jubilarse, |
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b) los agentes que fueran
transferidos por razones disciplinarias y de conformidad con lo
establecido en el inciso c) del artículo 57 de la Ley N° 471, |
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c) los agentes que hubieren sido
incluidos en el RAD, por tres veces dentro de un plazo de 5
años. |
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Artículo 14 - A los efectos de
determinar la antigüedad sujeta a indemnización, sólo se
computarán los años de servicio efectivamente prestados en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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Artículo 15 - Esta indemnización
excluye toda otra que pudiera corresponder por baja, y se
abonará en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir
de los treinta días siguientes a la fecha del cese. |
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Artículo 16 - Los agentes que
sean dados de baja por aplicación de estas normas, no podrán
ingresar nuevamente en la administración en ninguna de las
plantas ni ser contratados sus servicios bajo cualquier régimen,
por un período de 5 años contados desde el cese o desde el cobro
de la última suma en concepto de indemnización si la hubiere. |
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Artículo 17 - Los agentes
respecto de los cuales a la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto se hubiere dispuesto su transferencia al ReNO
ingresarán al RAD, computándose el plazo establecido en el
artículo 10 a partir de dicho momento. |
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Artículo 18 - Facúltase a la
Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar todas las normas que
resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
presente Decreto. |
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Artículo 19 - Deróganse el
Decreto N° 3.837/1990 y sus modificatorios y el Decreto N°
2.065/GCBA/2001. |
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Artículo 20 - El presente
Decreto entra en vigencia el día de su publicación. |
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Artículo 21 - El presente es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el
señor Jefe de Gabinete. |
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Artículo 22 - Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Procuración General, a todas las Secretarías y
Subsecretarías que dependen directamente del Jefe de Gobierno, a
la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA -
Albamonte - Fernández |