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DECRETO N° 293/ GCABA/ 02
Publicación: 27/03/2002
B.O.
N° 1410
Sanción: 22/03/2002 |
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DELEGA EN LA SECRETARÍA JEFE DE
GABINETE, SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS DEPENDIENTES DEL JEFE DE
GOBIERNO, EL OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LICENCIAS,
JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. |
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Buenos
Aires, 22/03/2002 |
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Visto la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 360 y 471, las
Ordenanzas Nros. 25.702 y 40.401, los Decretos Nros. 9.237/51,
743/93 y 827/GCBA/01, y; |
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CONSIDERANDO: |
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Que por Ley N°471 se aprobó la
Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual regula entre otros
aspectos, el régimen de licencias para los agentes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; |
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Que, hasta la entrada en
vigencia de la citada Ley el régimen de licencias de los
dependientes de la ex- Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires se rigió por la Ordenanza N° 40.401; |
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Que el Decreto N° 9.237/51 (B.M.
N° 9131) y la Ordenanza N° 25.702, establecían los funcionarios
competentes de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
conceder, en cada caso, las licencias y justificaciones de
inasistencias del personal; |
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Que, estas normas no se ajustan
a la actual Ley de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; |
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Que la cláusula transitoria
primera, apartado 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dispone que ...la legislación vigente a esa fecha,
de cualquier jerarquía, constituirá la normativa provisional de
la Ciudad...; |
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Que, habiendo sido sancionada la
legislación correspondiente en materia de empleo público,
resulta procedente dictar la reglamentación que se adecue a
ésta, procediendo a derogar la normativa previa a la sanción de
la Constitución local, por ser la misma de carácter provisional
de acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente; |
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Que, en otro orden de ideas, el
Art. 14 del Decreto N° 827/GCBA/2001 dispone que las licencias,
justificaciones y franquicias que se hubieran otorgado de
acuerdo a los términos de la Ordenanza N° 40.401 y comenzado a
usufructuar con anterioridad a la Ley N° 471, y cuya utilización
haya continuado sin interrupción luego de la entrada en vigencia
de la mencionada Ley, se regirán por los términos de la citada
Ordenanza hasta la finalización del período solicitado; |
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Que entre los objetivos
principales de esta gestión de gobierno se encuentra el de
obtener la mayor celeridad y eficacia en el dictado de los
diferentes actos administrativos; |
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Que resulta conveniente que el
funcionario autorizante sea aquel que posea un contacto directo
con el agente y la dependencia involucrada; |
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Que, asimismo, cada órgano de la
Administración posee facultades primarias, establecidas en los
respectivos decretos de estructura, a los efectos del
cumplimiento satisfactorio y efectivo de los objetivos de la
Administración Pública, siendo competente en todo lo referente
al personal del Gobierno, la Dirección General de Recursos
Humanos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas; |
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Que, en virtud de lo manifestado
en el párrafo precedente corresponde en todos los casos otorgar
intervención a la Dirección General de Recursos Humanos; |
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Que por los motivos expuestos
resulta necesario delegar las facultades en materia de
licencias, en los responsables políticos de las áreas en las que
se desempeñe el agente solicitante; |
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Que, en pos de los principios de
transparencia, una vez dictados los actos administrativos, éstos
se deberán remitir a la Subsecretaría Legal y Técnica para ser
publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; |
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Por ello, y en uso de las
atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, |
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EL JEFE DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD |
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AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES |
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DECRETA: |
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Artículo 1° - Deléguese en la
Jefatura de Gabinete, Secretarías o Subsecretarías con
dependencia directa del Jefe de Gobierno el otorgamiento y
ratificación de las licencias, justificaciones y franquicias que
se hubieran solicitado de acuerdo a los términos de la Ordenanza
N° 40.401 y comenzado a usufructuar con anterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley N° 471. |
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Artículo 2° - Deléguese en la
Jefatura de Gabinete, Secretarías o Subsecretarías con
dependencia directa del Jefe de Gobierno en la que revista el
agente solicitante, la facultad de otorgar las licencias
previstas en la Ley N° 360 y en el artículo 16 de la Ley N° 471,
incisos e) concordante con el Art. 23, y j) y k) concordante con
el Art. 42 de dicho plexo normativo. |
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Artículo 3° - Autorízase a las
Secretaría o Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de
Gobierno a delegar la facultad otorgada por el artículo 2° en
las Direcciones Generales que les dependan jerárquicamente,
pudiendo preverse la intervención conjunta de la Dirección
General de Recursos Humanos. |
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Artículo 4° - Los actos
administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en los
Arts. 1°, 2° y 3° del presente decreto, deben contar en todos
los casos con la intervención previa de la Dirección General de
Recursos Humanos. |
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Artículo 5° - Las Resoluciones
autorizadas por el Art. 1° deben ser remitidas, en todos los
casos, a la Subsecretaría Legal y Técnica, en un plazo de 10
días para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. |
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Artículo 6° - Los actos
administrativos autorizados por los Arts. 2° y 3°, en los casos
que la licencia supere los 60 días, deben ser remitidos a la
Subsecretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. |
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Artículo 7° - El incumplimiento
de cualquiera de las intervenciones ordenadas en los Arts. 4° y
5°, ocasionará la nulidad del acto administrativo. |
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Artículo 8° - Deróguense los
incs. a), b), c) y j) del Anexo A de la Ordenanza N° 25.702 y
los Decretos Nros. 9.237/51, 743/93 y 157/GCBA/97. |
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Artículo 9° - El presente
decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. |
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Artículo 10° - Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a la Jefatura
de Gabinete, a todas las Secretarías y Subsecretarías
dependientes del Area Jefe de Gobierno, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. |
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