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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
DECRETO N° 308/ 08
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SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2155 - DESIGNACIÓN DE PERSONAL
EN EL ÁREA DE SALUD - VACANTES - HOSPITALES - FUNCIONES CRÍTICAS -
DESIGNACIONES - NOMBRAMIENTOS - PARTIDAS PRESUPUESTARIAS -
REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - INTERINOS - SUPLENTES - SELECCIÓN -
COBERTURA DE CARGOS
Buenos Aires, 09/04/2008
Visto la Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, la Ley N° 2.155, los
Decretos N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047), N° 736/04 (B.O.C.B.A. N° 1933) y
modificatorios, y N° 1.821/06 (B.O.C.B.A. N° 2560), y el Expediente N°
7.043/08, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 41.455 se aprobó el texto ordenado de la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud, reglamentado por Decreto N°
2.745/87;
Que por Decreto N° 736/04 se delegó conjuntamente en los titulares de
las ex Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerios de
Salud y de Hacienda, la facultad de efectuar designaciones de
profesionales de salud en funciones de ejecución y conducción, en
calidad de interinos o reemplazantes, en los establecimientos
asistenciales de salud, así como personal del escalafón general en
aquellas funciones específicas definidas como críticas para la normal
prestación de los servicios de salud;
Que asimismo el citado decreto estableció los procedimientos y
requisitos que se deben cumplir previo al dictado de los actos
administrativos de designación, entre los que se puede mencionar la
intervención de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto;
Que por otro lado, mediante Decreto N° 1.821/06 se delegó en el/la
titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar las
designaciones de agentes en carácter de suplentes de guardia, en el
Sector de Urgencia de los establecimientos sanitarios dependientes de
dicha jurisdicción, así como de prorrogar dichas designaciones, conforme
a las propuestas efectuadas por los Directores Médicos de los distintos
efectores;
Que por Ley N° 2.155 se estableció que las vacantes con partida
presupuestaria asignada a la fecha de su vigencia y las que se produzcan
con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio
de Salud pueden ser cubiertas a través del dictado del acto
administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se
tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la
cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la
normativa vigente;
Que a los efectos de regular el procedimiento de designación de personal
en los términos previstos por la Ley N° 2.155, armonizándolo con los
requisitos y pautas de actuación previstos por el Decreto N° 736/04,
resulta necesario proceder a la reglamentación de dicha ley a fin de
establecer un procedimiento que se ajuste a la normativa vigente y fije
los procesos y requisitos a cumplir para la cobertura de las vacantes
mencionadas, estableciendo, además un mecanismo que permita garantizar
que las vacantes que se produzcan cuenten con la partida presupuestaria
requerida para su cobertura;
Que ello permitirá otorgarle claridad e imprimirle celeridad a los
procedimientos de designación de personal en los efectores de salud del
Gobierno de la Ciudad, dando cumplimiento de esta manera con el espíritu
que motivó la sanción de la Ley N° 2.155;
Que a idénticos fines corresponde derogar el artículo II.2 del Anexo II
del Decreto N° 736/04;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.155 que como
Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Derógase el artículo II.2 del Anexo II del Decreto N°
736/04.
Artículo 3° - Establécese que el Ministerio de Salud, previa aprobación
del trámite de proceso de selección en los términos del artículo I.1 del
Anexo II del Decreto N° 736/04, deberá comunicar la producción de la
vacante al Ministerio de Hacienda, quien deberá reservar la partida
presupuestaria asignada al cargo.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores
Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a
los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese.
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