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DECRETO N° 491/ GCABA/ 03
Publicación: 05/05/2003
B.O. N° 1683
Sanción: 29/04/2003 |
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INCORPORA A LA PLANTA PERMANENTE
DE PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A LOS
AGENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA PLANTA TRANSITORIA DE PERSONAL
NO DOCENTE. CONVALIDA LO ACORDADO EN EL APARTADO I DE LAS ACTAS
N° VI Y XVIII Y EN EL PUNTO C DEL ACTA XIX. CONVALIDACIÓN - ACTA
VI - ACTA XVIII - ACTA XIX - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA -
COMISIÓN CENTRAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - INCORPORACIÓN DE
PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA NO
DOCENTE - PLANTAS TRANSITORIAS NO DOCENTES - DISOLUCIÓN DE
PLANTAS TRANSITORIAS NO DOCENTES - AUXILIARES DE PORTERÍA -
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - OPERARIOS - VIGILANCIA - DIRECCIÓN
GENERAL GUARDIA DE AUXILIO DE EMERGENCIAS - SUBSECRETARÍA DE
LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS - ACTA XXVI - AMPLIACIÓN DE DOTACIONES -
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS - CARLOS TOMADA - SECRETARIO DE
TRABAJO - MODIFICACIÓN DE ACTAS - ACTA XVIII - CARRERA DE
PROMOCIÓN SOCIAL - ARQUITECTO - LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA
COMUNICACIÓN - LICENCIADO EN RELACIONES DEL TRABAJO - INGENIERO
AGRÓNOMO - CONTADOR PÚBLICO - LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS -
OBSTÉTRICA - CARRERA DE ACCIÓN SOCIAL - PROFESIONALES DE ACCIÓN
SOCIAL - INCORPORACIÓN DE PERSONAL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - CIERRE DE CARRERAS - CARRERA DE
PROMOCIÓN SOCIAL - S.U.T.E.C.B.A. - PERSONAL CONTRATADO -
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS |
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Buenos
Aires, 29/04/2003 |
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Visto el Expediente N° 68.468/02
y, |
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CONSIDERANDO: |
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Que en el marco de lo
establecido en el Título II de la Ley N° 471 (B. O. N° 1026) de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones
colectivas entre representantes del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y de este
Gobierno, en relación a la incorporación a la Planta Permanente
del personal que se desempeña en las Plantas Transitorias no
docentes y su consiguiente estabilidad laboral; |
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Que las mismas dieron como
resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. VI, del 19
de abril de 2001, XVIII y XIX, ambas del 21 de marzo de 2002; |
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Que en el apartado 1 del Acta N°
VI se acordó la incorporación del personal que se desempeñaba en
Planta Transitoria a la Planta Permanente a partir del 1° de
enero de 2002; |
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Que en el apartado 1 del Acta N°
XVIII se estableció como nueva fecha de incorporación a la
Planta Permanente el 1° de marzo de 2002, toda vez que en virtud
de la situación de emergencia económica tanto de carácter
nacional como local, se hizo imposible dar cumplimiento a la
fecha acordada por Acta N° VI, agregándose que, en tal marco,
ello no implicaría incrementos en las remuneraciones; |
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Que en el punto c) del Acta N°
XIX se resolvió, en referencia a lo estipulado al respecto por
Acta N° XVIII y por las razones allí expuestas, que no se
producirían modificaciones en las condiciones de trabajo y por
lo tanto tampoco podría ser afectada la carga horaria; |
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Que, oportunamente, se han
prorrogado las dotaciones y designaciones de personal de las
Plantas Transitorias no docentes hasta el 28 de febrero de 2003
inclusive; |
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Que la grave situación económico
financiera que caracterizó al ejercicio 2002, hizo imposible
efectivizar los pases citados en la fecha mencionada en el Acta
N° XVIII; |
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Que atento lo establecido en el
artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto
administrativo por el cual se instrumenten los acuerdos
referidos; |
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Que, por otra parte, la planta
de auxiliares de portería de la Secretaría de Educación, así
como la de Operarios, la de Vigilancia y la de la Dirección
General de Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría
de Logística y Emergencias, se caracterizan por la criticidad de
su operatoria, lo que hace necesario garantizar la dinámica de
su cobertura frente a las eventuales bajas que pudieran
producirse en las mismas; |
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Que la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifiesta que no
existen objeciones de índole presupuestaria para dar
cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto; |
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Por ello y en uso de las
facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), |
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EL JEFE DE
GOBIERNO |
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DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
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DECRETA: |
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Artículo 1° - Convalídase lo
acordado en el apartado 1 del Acta N° VI, en el apartado 1 del
Acta N° XVIII y en el punto c) del Acta N° XIX de la Comisión
Central de Negociación Colectiva, que en copias certificadas se
adjuntan como Anexos I, II y III, respectivamente, los que a
todos sus efectos forman parte integrante del presente y, en
este sentido, establécese que los cargos en las dotaciones de
las plantas transitorias no docentes vigentes al 1° de abril del
corriente año pasarán a ser cargos de la planta permanente de
este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que se
cubren de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°
del presente Decreto. |
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Artículo 2° - El personal
designado en las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al 1° de
marzo de 2002 y que continúe en la actualidad en tal carácter,
quedará comprendido a partir del 1° de abril de 2003 dentro de
los alcances establecidos en la Ley N° 471 para el personal de
Planta Permanente de esta Administración Central, según se
nomina en el adjunto Anexo IV, el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente, en el modo y forma que allí se
señala. |
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Artículo 3° - El personal
designado en las Plantas Transitorias no docentes a partir del
1° de marzo de 2002 inclusive, continuará revistando, desde el
1° de abril del corriente año, en forma interina hasta la
provisión de su titularidad por concurso, según se detalla en el
adjunto Anexo V, que a todos sus efectos forma parte del
presente. |
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Artículo 4° - Establécese la
disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1°
de abril de 2003. |
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Artículo 5° - Las vacantes
existentes a la fecha y las que se produjeren por bajas entre el
personal permanente e interino de las dotaciones de auxiliares
de portería de la Secretaría de Educación, así como la de
Operarios, la de Vigilancia y la de la Dirección General de
Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría de
Logística y Emergencias, podrán ser cubiertas por Decreto en
forma interina hasta la provisión definitiva de su titularidad
por concurso, con la remuneración equivalente a la categoría G
03 de las plantas transitorias que se disuelven por el artículo
4° del presente y la mejora introducida al respecto en el Acta
N° XXVI, convalidada por Decreto N° 144/GCBA/03. |
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Artículo 6° - Amplíase la
dotación de auxiliares de portería de la Secretaría de Educación
en la cantidad de 335 cargos. |
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Artículo 7° - El presente
Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación y
de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. |
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Artículo 8° - Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Área Jefe de Gabinete, a las Secretarías del
Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías dependientes del Área Jefe
de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández |
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