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DECRETO N° 638/ GCABA/ 01
Publicación: 10/05/2001
B.O.
N° 1189
Sanción: 09/05/2001
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FIJASE EL RÉGIMEN REGLAMENTARIO
ESPECIAL PARA LOS JUECES Y JUEZAS DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE
FALTAS |
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Buenos
Aires, 09/05/2001 |
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Visto la Ley N° 591, el Exp. N°
30.295/01 y; |
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CONSIDERANDO: |
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Que en cuanto a la situación
especial de los funcionarios administrativos que se desempeñaban
como Jueces Municipales de Faltas, no puede soslayarse la
estabilidad especial de la que gozaban, pero tampoco ocultarse
que la misma derivaba y les alcanzaba en tanto y en cuanto
desempeñaban la actividad específica de Jueces Municipales de
Faltas; |
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Que la Constitución de la Ciudad
no se expide respecto a la estabilidad especial asignada a los
jueces administrativos que integraban la Justicia Municipal que
cesa por mandato de su propio articulado, aunque sí deja claro
-artículo 118- y de manera indubitable, que los jueces y juezas
de la Ciudad sólo ...son designados por el voto de la mayoría
absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la
Magistratura...; |
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Que la disolución de la Justicia
Municipal de Faltas conlleva el cese de los Jueces de Faltas que
la integraban; |
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Que la situación aludida,
encuadraría a los funcionarios involucrados en las previsiones
del artículo 57 del Capítulo XIII, de la Ley 471; |
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Que sin embargo, atendiendo a
las especiales circunstancias que rodean al caso en tratamiento,
entiéndese oportuno y conveniente posibilitar un mecanismo de
retiro especial consistente en el pago de una suma que surge de
computar un coeficiente de 1,8 sueldo por cada año de servicio
efectivo prestado en la Justicia Municipal de Faltas; en tanto y
en cuanto los funcionarios involucrados ejerzan en forma expresa
y fehacientemente documentada, su voluntad de acogerse al mismo,
dentro de los treinta días de la entrada en vigencia del
presente; |
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Que dentro del mismo plazo, los
funcionarios de que se trata, podrán manifestar en forma expresa
y fehacientemente documentada su decisión de ocupar cargos
acordes a la jerarquía de las funciones que venían desempeñando,
previa indemnización de la pérdida de la inamovilidad que
gozaban, y respetándose el nivel salarial alcanzado; |
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Que asimismo para aquellos
funcionarios que en la actualidad se encontraren concursando
para cubrir las vacantes de juez de primera o segunda instancia,
fiscal o defensor en el Fuero Contravencional y de Faltas, y que
por cualquier motivo no resultaren finalmente propuestos o
designados, se prevé la posibilidad de reclamar la integración
de la indemnización por extinción del empleo hasta treinta días
después de la resolución final del Consejo de la Magistratura o
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su
caso; |
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Que el régimen que se establece
a través del presente, que contempla la situación de los
funcionarios del órgano en disolución, satisface las exigencias
constitucionales; |
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Que atendiendo a lo expuesto en
los considerandos que preceden, deviene necesario derogar el
Decreto 2440/2000; |
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Que ha tomado la debida
intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; |
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Por ello, y en ejercicio de las
atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, |
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EL JEFE DE
GOBIERNO |
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DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
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DECRETA: |
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Artículo 1° - Fíjase con
carácter de régimen reglamentario especial del artículo 57,
inciso a) de la Ley 471, para los funcionarios designados como
jueces y juezas de la Justicia Municipal de Faltas que, a la
fecha, se encontraban en el ejercicio de su cargo, el siguiente: |
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1°.- Asígnase una compensación,
en razón de la disolución del órgano Justicia Municipal de
Faltas y por cese de funciones y extinción de la relación de
empleo, equivalente a 1.8 (uno punto ocho) sueldos por cada año
de antigüedad como integrante de la Justicia Municipal de
Faltas. A estos efectos, se entiende por sueldo la última
remuneración mensual, normal y permanente, excluido el salario
familiar. La suma total resultante será abonada en 10 (diez)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas. |
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Los beneficiarios que acepten
esta asignación no podrán reingresar a la planta permanente ni a
la planta transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ya se trate de Administración Central, Organismos
Descentralizados y/o Autárquicos o fuera de nivel, por el
término de 5 años. |
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2°.- Los beneficiarios que no
ejercieran el derecho previsto en el inciso anterior podrán
optar por integrarse a la planta permanente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tareas acordes con su
capacitación profesional, manteniendo la remuneración normal que
percibieran al momento del cese de la Justicia Municipal de
Faltas, asignándoseles a todos los efectos la categoría
escalafonaria A-02. |
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En este caso, se abonará como
compensación por el cambio en la situación de revista, el
equivalente a noventa centésimos (0,90) del sueldo por cada año
de antigüedad como integrante de la Justicia Municipal de
Faltas. |
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La suma resultante será abonada
en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas. |
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3°.- El presente régimen
comprende también a aquellos Jueces Municipales de Faltas que al
momento del cese de la Justicia Municipal se encuentren
prestando funciones en Comisión en la Justicia Contravencional y
de Faltas. |
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4°.- Los beneficiarios deberán
acogerse por escrito a cualquiera de las opciones previstas en
el presente artículo, dentro del plazo de treinta días corridos
a partir de la entrada en vigencia del presente |
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Los beneficiarios que opten por
la asignación establecida en el inciso 2° en razón de hallarse
concursando para cubrir vacantes en el Fuero Contravencional y
de Faltas, y luego no fueren seleccionados y designados, podrán
reclamar, dentro de los treinta días posteriores a tal decisión,
la integración de la indemnización prevista en el inciso 1°,
acogiéndose a ese régimen. |
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Respecto de los beneficiarios
que a la fecha se encuentren en uso de licencia por enfermedad,
los plazos establecidos en el presente inciso comenzarán a regir
a partir del alta médica. |
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5°.- El acogimiento a los
beneficios del presente régimen se efectuará mediante Acta ante
el Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, e implicará para sus beneficiarios la renuncia
expresa y total a todo otro derecho y/o reclamo que
eventualmente pudiera plantearse, y estará condicionado al
desistimiento de todo reclamo administrativo y de la acción y el
derecho en toda acción judicial promovida. |
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Artículo 2° - Derógase el
Decreto N° 2.440-GCBA-2000. |
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Artículo 3° - El presente
Decreto entra en vigencia desde el día de su publicación en el
Boletín Oficial. |
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Artículo 4° - El presente
decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, de
Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas. |
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Artículo 5° - Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento con el Decreto N° 698 -GCBA-1996
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las
Secretarías de Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. |
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