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ANEXO |
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NEGOCIACION COLECTIVACOMISION
CENTRALACTA N° XV |
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En Buenos Aires, a los 14 días
del mes de febrero de 2002, siendo las 11 horas se reúnen en
representación de la Comisión de Relaciones Laborales los Sres.
Carlos Luis Ulrich; Beatriz Fontana, Javier Slodky, Rubén
Cortina y en representación de SUTECBA los Sres. Patricio
Datarmini, Alejandro Amor, Genaro Trovato, Humberto Saldaneri,
Orlando V. Novara. |
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Abierto el acto las partes
acuerdan considerar y acordar sobre el reglamento de trabajo
acordado por la subcomisión del Teatro Colón que fuera
constituida en el Acta N° IX del 20 de julio de 2001 y que llega
a consideración de esta Comisión Central por el expediente N° |
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Vistos los antecedentes y luego
aportes e intercambio de opiniones se precede a dictar el
siguiente: |
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Reglamente de Trabajo para el
Teatro Colón |
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Definiciones |
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El presente es un instrumento al
servicio del funcionamiento del Teatro Colón, cuyo propósito es
sustentar una producción artística de alta calidad y jerarquía,
incrementar la cantidad de funciones y representaciones con
destino a un público cada vez mayor y una mejora en la
eficiencia productiva, a través de potenciar sus recursos
humanos y productivos. |
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Este instrumento respeta la
especificidad de las relaciones laborales propias de una
institución como el Teatro Colón dentro del marco general de
empleo público del Gobierno de la Ciudad e incorpora prácticas
habituales en los grandes teatros líricos del mundo que se
entienden convenientes incluir. De esta manera, se suplanta las
regulaciones laborales precedentes, dictadas a cualquier nivel y
época por la ex Municipalidad de Buenos Aires de acuerdo a lo
establecido en el artículo 66 de la Ley 471. |
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En tal sentido se establece un
marco que contempla y resguarda los derechos y obligaciones de
los trabajadores que fueran establecidos en la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley 471, de
Relaciones Laborales en la Administración Pública. Asimismo
establece las facultades y competencias de la administración
para dirigir, organizar, programar y difundir las actividades de
una institución del prestigio artístico, como el Teatro Colón. |
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Fuentes de Regulación |
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Art. 1° - Las relaciones
laborales entre los trabajadores alcanzados por el presente
Reglamento y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se rigen
por: |
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a) La Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; |
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b) La Ley 471; |
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c) El Decreto que aprueba el
presente y las normas que se dicten en su ejercicio ajustadas a
los principios de proporcionalidad y razonabilidad sin
desvirtuar su espíritu . |
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Disposiciones generales |
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Art. 2° - Decláranse
comprendidos en el presente reglamento, el personal que se
desempeña en los cuerpos escenotécnicos y de servicios
auxiliares y los integrantes de los cuerpos artísticos del
Teatro Colón. |
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Art. 3° - El Teatro Colón
dispondrá el funcionamiento de cada uno de los cuerpos
artísticos, escenotécnicos y de servicios auxiliares de acuerdo
a fundadas necesidades funcionales y de programación. Tal
facultad podrá ser ejercida siempre que no signifique el
traslado de personal hacia otra repartición del Gobierno de la
Ciudad y cuidando de no alterar la profesión u oficio de cada
uno de sus integrantes. |
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Art. 4° - Los espectáculos
realizados por el Teatro Colón que se transmitan oficialmente
por medios de comunicación masiva, a través de grabaciones y/o
ediciones de cualquier tipo, no devengarán retribución adicional
alguna para el personal. |
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Art. 5° - Los espectáculos
brindados por el Teatro Colón destinados al público tienen el
carácter de servicio publico, sin perjuicio del pleno respeto a
los derechos como así también del cumplimiento de las
obligaciones tanto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
como de los trabajadores del Teatro Colón. |
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Art. 6° - Las reglas para la
solución pacífica de conflictos y los procedimientos para la
negociación entre el Teatro Colón y los trabajadores son los
establecidos en la Ley 471. |
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Art. 7° - El Teatro Colón
establecerá un régimen que asegure el derecho de información y
consulta para los representantes de los trabajadores alcanzados
por el presente. |
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Art. 8° - El personal
comprendido en el presente goza de las licencias,
justificaciones y franquicias establecidas en la Ley 471. Si el
período de receso del Teatro supera los lapsos de licencia, el
personal quedará a disposición del mismo una vez concluida la
respectiva licencia anual ordinaria. |
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Art. 9° - Las normas
disciplinarias del personal comprendido en el presente son las
establecidas en la Ley 471 y las normas dictadas en su
ejercicio. |
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Art. 10 - El personal
comprendido en el presente Reglamento gozará de un día de
descanso semanal, el que se fijará en domingo o lunes según las
necesidad de servicio. La programación de espectáculos los días
lunes deberá restringirse a conciertos. |
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Son días feriados y no
laborables los establecidos en las normas vigentes. |
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Art. 11 - Son horas
extraordinarias las que realiza el personal al margen de la
carga horaria semanal, originadas únicamente por un mayor
volumen de trabajo transitorio o por la necesidad de
cumplimentar una tarea en un tiempo determinado, al no haber
podido ser razonablemente prevista y será retribuidas conforme
las normas vigentes que sobre el particular dicte el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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Art. 12 - El personal
comprendido en el presente deberá prestar servicios en el
interior del país o en el extranjero en espectáculos organizados
por el Teatro Colón y en el que éste participe oficialmente. Los
agentes percibirán viáticos, que serán liquidados por día
completo, incluyendo los traslados. La retribución de los mismos
se rige por las normas vigentes del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires . El personal que deba efectuar giras será
notificado con una anticipación no menor de 30 días, salvo
imprevistos o casos de fuerza mayor. |
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Art. 13 - El personal deberá
utilizar las prendas de vestir, uniformes que se establezcan y
elementos de seguridad que serán suministradas por el Teatro
Colón dos veces al año. También proveerá las herramientas y
demás útiles de trabajo, quedando éstos a cargo del personal
escenotécnicos y bajo su exclusiva responsabilidad. |
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Art. 14 - El personal deberá
encontrarse en sus respectivos lugares de trabajo en condiciones
de comenzar sus tareas en la hora fijada para la iniciación de
las mismas conforme el procedimiento previsto en los artículos
25 y 34 del presente. |
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En el caso de los músicos,
deberán encontrarse con sus instrumentos en condiciones de
comenzar de inmediato su labor, los integrantes del ballet
deberán estar vestidos y maquillados según el indumento que
corresponda, dejando establecido que tal obligación es
extensible al Coro cuando se trate de ensayos pregenerales,
generales y funciones. |
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Art. 15 - Se garantiza a todos
los agentes comprendidos en el presente igualdad de trato y, por
lo tanto, no se realizan discriminaciones en función de sexo,
raza, religión u orientación política. Las consideraciones de
tipo artísticas propias de la actividad que realiza el Teatro
Colón no constituyen actos discriminatorios. |
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Art. 16 - Dentro de los 30 días
de la entrada en vigencia del presente se integrará una Comisión
Laboral de Interpretación. Dicha comisión estará integrada por
dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2)
representantes por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires quienes deberán concurrir con poderes y representatividad
suficiente como así también con la idoneidad requerida y estará
llamada a intervenier cuando: |
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a) Surjan dudas en la
interpretación del presente; |
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b) Con carácter obligatorio
cuando se suscite un conflicto colectivo; |
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c) Proceder a la revisión del
presente cuando la modalidad de las tareas o las actividades
tenidas en vista sufrieran modificaciones significativas,
debiendo los convocantes adelantar al resto de los miembros de
la Comisión el proyecto de reforma que propone fundamentando los
hechos que los motivaren. Toda revisión del presente será
consensuada en el seno de esta Comisión; |
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d) Elaborar un reglamento en
materia de ingresos, concursos, cobertura transitoria de
vacantes, giras y cualquier otro tema que de común acuerdo se
decidiera reglamentar. |
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Art. 17 - Conforme lo establece
el artículo el artículo 95 de la Ley 471, cuando una situación
no pueda ser resuelta por la aplicación de la normativa vigente
ni por lo dispuesto en el presente se iniciará una etapa de
conciliación. Mientras se instrumente el procedimiento previsto
se retrotraerá la situación objeto de conflicto al estado
anterior al momento de haberse originado el mismo, no pudiendo
suspenderse la continuidad del servicio. |
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Art. 18 - Se dispone la creación
de una Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de
Trabajo. Esta Comisión estará integrada por representantes de
los trabajadores y del Teatro Colón, y será la encargada de
proponer las mejoras necesarias en las condiciones de seguridad
e higiene del medio ambiente laboral y de formular
recomendaciones para la instrumentación de programas dirigidos a
evitar accidentes de trabajo. |
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Art. 19 - Se instrumentarán los
mecanismos necesarios que permitan establecer un régimen de
desarrollo de la carrera para todo el personal del Teatro Colón,
con participación sindical, teniendo en miras los principios que
sobre el particular establece la Ley 471, conjuntamente con las
características diferenciales que por su propia naturaleza
poseen las actividades del organismo. |
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Disposiciones particulares |
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Escenotécnicos y servicios
auxiliares |
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Art. 20 - El personal
perteneciente a los cuerpos escenotécnicos y de servicios
auxiliares recibirá y deberá cumplir con las instrucciones
emanadas de autoridad competente para impartirlas. |
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En el marco de lo establecido en
el artículo 36 de la Ley 471 el personal escenotécnico y de
servicios auxiliares, por fundadas razones de servicio,
garantizará la continuidad de los trabajos cubriendo en forma
transitoria toda función de mayor o menor jerarquía en caso de
ausencia por cualquier motivo de sus titulares cuidando de no
alterar la profesión u oficio. Para este propósito el Teatro
Colón proveerá la asistencia formativa que facilite la
capacitación individual y potencie las aptitudes profesionales
para afrontar toda innovación tecnológica. |
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Art. 21 - El personal
escenotécnico y de servicios auxiliares del Teatro Colón
cumplirá sus labores mediante prestaciones individuales en los
horarios que en cada caso se determine, de acuerdo con las
efectivas necesidades de servicios, las que serán de 36 horas
semanales de labor, dejando establecido que la jornada normal de
trabajo será de seis (6) horas diarias, pudiendo el Teatro Colón
aumentar la jornada de labor ordinaria hasta en (2) horas
diarias mas. El Teatro Colón organizará la prestación de
servicios de forma tal que garantice la eficiente utilización de
los talleres y del equipamiento disponible. Se podrá convenir,
con participación de la Comisión Laboral de Interpretación, un
régimen de prestaciones diarias y/o mensuales de carga variable
que mantenga a lo largo del año calendario un promedio de 144
horas mensuales de labor. Las mismas serán comunicadas de
acuerdo a lo establecido en el artículo 25. |
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Art. 22 - El Personal de
Conducción, responsable de los cuerpos escenotécnicos y de
servicios auxiliares, organizará sus horarios de servicio
teniendo en vistas las necesidades que requiera la producción y
programación de los espectáculos artísticos así como la dotación
existente en cada área de trabajo, en el marco de lo establecido
en el artículo 36 de la Ley 471, cuidando de distribuir el
trabajo en forma equitativa entre el personal afectado a cada
tarea. |
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Art. 23 - Se entiende por
Personal de Conducción a los efectos del presente las personas
que se encuentren designadas en los cargos de 1er y 2do jefe y
supervisores, que tengan la responsabilidad de dirigir,
organizar y supervisar las acciones necesarias tendientes al
cumplimiento de las órdenes de trabajo impartidas. |
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Art. 24 - Cuando se realicen
ensayos generales o funciones, el personal afectado al turno
realizará las tareas de desmontaje y acondicionamiento del
material como así también de los elementos utilizados para esa
función. |
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Art. 25 - Los turnos y horarios
de los cuerpos escenotécnicos y de servicios auxiliares se
comunicarán por medio de una Orden Semanal antes del último
servicio de la semana, salvo caso de imprevistos o fuerza mayor.
El Teatro Colón podrá disponer de cambios en los horarios que
fueran comunicados en la Orden Semanal, sobre la base de
fundadas necesidades de servicio comunicando tal circunstancia
con una antelación no menor de 24 horas dentro del sistema de
turnos establecido. |
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Art. 26 - Entre la terminación
de las tareas del día y el comienzo de las del día siguiente
para cada trabajador mediara un plazo de 12 horas. Cuando las
necesidades del servicio lo exijan y en forma extraordinaria,
dicho lapso podrá reducirse a 10 horas. La banda horaria
abarcará desde las 08 hasta la 01 hora, en los siguientes
turnos: |
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De 8 horas a 14 horas; |
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De 13 horas a 19 horas; |
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De 18 horas a 24 horas; |
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De 19 horas a 1 horas. |
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De 8 horas a 21 horas los días
domingos |
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Art. 27 - Cuando el personal
tenga acreditados uno o mas francos compensatorios tendrá
derecho a solicitar alguno(s) de ellos. El personal de
conducción podrá atorgarlos si habiendo evaluado las necesidades
de servicios éstas lo permitiesen. Si el franco compensatorio
proviniese de una prestación realizada el día de descanso
semanal el trabajador tenderá derecho a solicitar hacer uso de
esa franquicia, a partir del primer día hábil de la semana
subsiguiente, sujeto a razones de servicio. Los francos
compensatorios no utilizados podrán acumularse. |
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Cuerpos Estables |
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Art. 28 - Los cuerpos artísticos
estables del Teatro Colón son el de Ballet, el Coro, los
Maestros Internos y las Orquestas Estable y Filarmónica de
Buenos Aires. |
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Art. 29 - Los deberes y
obligaciones del personal perteneciente a los Cuerpos son las
derivadas de las respectivas especialidades artísticas. La
pertenencia a los cuerpos artísticos implica la sujeción a las
instrucciones emanadas de la autoridad competente en orden a la
mejor prestación artística en funciones para el público,
ensayos, repeticiones y toda otra rutina propia de cada cuerpo. |
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Art. 30 - La incorporación y
validación del personal de los Cuerpos Artísticos se sujetará al
régimen de concurso abierto, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2° de la Ley 471. |
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Art. 31 - La permanencia en
cualquiera de los Cuerpos Estables se sujetará al mantenimiento,
por parte de sus integrantes, de las cualidades psicofísicas que
permitan el desempeño de sus respectivas especialidades
artísticas. En caso de pérdida de las mismas, avalado por una
evaluación técnica, el Teatro Colón resolverá acerca de la
reasignación de tareas acordes con la disminución de rendimiento
observada, en caso de no ser posible tal reubicación, podrá
disponer su traslado del Cuerpo Estable, previo aseguramiento de
otro destino en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que resguarden la aptitud artística, en
concordancia con los derechos establecidos en la Ley 471. |
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Art. 32 - Para desarrollar las
actividades que le son propias, el personal de los Cuerpos
Artísticos cumplirán una labor de once (11) prestaciones
individuales semanales, las que comprenderán una jornada máxima
de 6 horas diarias o 34 horas semanales. Los Cuerpos Estables no
podrán realizar más de dos (2) prestaciones diarias, con una
duración máxima de tres (3) horas cada una, pudiéndose extender
a cuatro (4) horas (ensayo refundido) para los ensayos de
conjunto, pre-generales y generales, tomándose esta prestación
como única en el día. A los efectos del cumplimiento de las
prestaciones señaladas en el párrafo anterior, los Cuerpos
Artísticos serán divisibles. |
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Art. 33 - Entre la terminación
de las tareas del día y el comienzo de las del día siguiente
mediara para cada integrante del cuerpo un lapso de 12 horas. |
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Art. 34 - Las prestaciones de
los Cuerpos se comunicarán por medio de una Orden Semanal. Las
actividades fijadas en la Orden Semanal podrán ser modificadas
en cualquier momento por medio de una Orden del Día, sobre la
base de las necesidades del servicio, debiendo ser comunicada
con 24 horas de antelación. |
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Orquesta Estable |
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Art. 35 - En el marco de lo
establecido en el artículo 32 del presente, la banda horaria
diurna para ensayos de conjunto, pre-generales y generales será
de : 13 horas a 17 horas y la nocturna de: 20 a las 0 horas de
martes a sábado. Se podrá extender el horario en el caso de
ensayos pre-generales, generales o funciones de obras que, por
su excesiva duración, así lo requieran. En el caso de los
ensayos ordinarios, la banda horaria diurna será de 13:30 horas
a 16:30 horas y la nocturna será de 20:30 a 23:30 horas de
martes a sábado. El día domingo, el horario de iniciación de
tareas será a partir de las 11 horas ó a partir de la 17 horas,
sólo para ensayos generales o funciones. El Teatro Colón podrá
disponer los cambios de horarios necesarios, cuando razones de
programación u organización así lo requieran. La comunicación se
realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 34
del presente. |
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Orquesta Filarmónica de Buenos
Aires |
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Art. 36 - La banda horaria
diurna será a partir de las: 9:30 horas a 13:30 horas y la
nocturna será de: 20 horas a 0 horas. El día domingo a las 11 o
17 horas, sólo para ensayos generales o funciones. El Teatro
Colón podrá disponer los cambios de horarios necesarios, cuando
razones de programación, imprevistos o caso de fuerza mayor así
lo requieran. La comunicación se realizará mediante el
procedimiento previsto en el artículo 34 del presente. |
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Disposiciones varias para las
Orquestas |
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Art. 37 - El Teatro Colón, a
través de cada uno de los Directores de sus respectivos cuerpos,
adoptará un régimen que establezca las obligaciones del personal
que no tiene participación en una representación determinada
(sin parte), y del personal que no necesita participar de un
ensayo (no convocado), de acuerdo a los requerimientos de la
programación artística. |
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Art. 38 - Las siguientes
disposiciones son de aplicación al personal perteneciente a las
Orquestas: |
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a) El ser integrante de las
orquestas no es impedimento para que el músico ejecutante pueda
ser convocado para actuar como solista; |
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b) Los músicos ejecutantes
tendrán la obligación de reemplazar a cualquier integrante de la
orquesta en caso de ausencia o impedimento dentro de la familia
o fila del instrumento respectivo, teniendo derecho al cobro de
la diferencia de cargo si correspondiere. |
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c) Los músicos ejecutantes
pertenecientes a las orquestas estable y filarmónica deberán
proveer los instrumentos correspondientes a las partes que por
partitura les corresponda ejecutar, quedando facultado el Teatro
Colón a establecer las excepciones de acuerdo con los casos
particulares que se presenten. |
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Maestros internos |
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Art. 39 - La banda horaria para
la iniciación de tareas del Cuerpo será fijado para cada uno de
sus integrantes en la Orden del Día respectiva y por el
procedimiento establecido en el artículo 34 del presente. |
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Coro estable |
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Art. 40 - En el marco de lo
establecido en el artículo 32 del presente, la banda horaria
diurna para ensayos de conjunto, pre-generales y generales será
de : 13 horas a 17 horas y la nocturna de: 20 a las 0 horas de
martes a sábado. Se podrá extender el horario en el caso de
ensayos pre-generales, generales o funciones de obras que, por
su excesiva duración, así lo requieran. En el caso de los
ensayos ordinarios, la banda horaria diurna será de 13:30 horas
a 16:30 horas y la nocturna será de 20:30 a 23:30 horas de
martes a sábado. El día domingo, el horario de iniciación de
tareas será a partir de las 11 horas ó a partir de la 17 horas,
sólo para ensayos generales o funciones. El Teatro Colón podrá
disponer los cambios de horarios necesarios, cuando razones de
programación u organización así lo requieran. La comunicación se
realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 34
del presente. |
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Art. 41 - El Teatro Colón, a
través de cada uno de los Directores de sus respectivos cuerpos,
establecerá las obligaciones del personal que no tiene
participación en una representación determinada (sin parte), del
personal que no necesita participar de un ensayo (sin
actividad), de acuerdo a los requerimientos de la programación
artística. |
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Art. 42 - Todo integrante del
Cuerpo de Coro puede ser convocado por el Teatro Colón para
actuar como solista, teniendo especial cuidando de no afectar el
rendimiento artístico del cuerpo y de cada uno de sus
integrantes. |
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Art. 43 - Los integrantes del
Coro deberán participar en las situaciones escénicas cuando las
mismas sean artísticamente necesarias, aún cuando en esas
secuencias no tengan parte vocal asignada, no estando obligados
a realizar prestaciones individuales consideradas de figurantes
de escena. |
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Art. 44 - Los integrantes del
Coro Estable estarán obligados a cantar de memoria en el idioma
en que se representa la obra. Cuando este no sea castellano,
italiano, francés o alemán el Teatro Colón proveerá con la
suficiente antelación la asistencia idiomática correspondiente. |
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Ballet Estable |
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Art. 45 - La prestación de cada
uno de los integrantes del ballet podrá ser diversa conforme las
características de individualidad de la misma El horario semanal
podrá ser distribuido sobre un máximo de 11 prestaciones
semanales y un máximo de 2 prestaciones diarias. Los 10' de
descanso por hora de labor será utilizados de común acuerdo con
la Dirección del Ballet teniendo en miras estrictas razones de
servicio. La comunicación se realizará mediante el procedimiento
previsto en el artículo 34 del presente. |
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Art.46 - La banda horaria diurna
de iniciación de las tareas será a las 11 horas a 17 horas y la
nocturna será a partir de las 20 horas a las 0:30 horas. Los
días domingo la prestación será para ensayo general o función,
comenzando a las 11 horas ó 17 horas. |
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Art. 47 - El Teatro Colón, a
través de cada uno de los Directores de sus respectivos cuerpos,
adoptará un régimen que establezca las obligaciones del personal
que no tiene participación en una representación determinada
(sin parte), del personal que no necesita participar de un
ensayo (no convocado ), de acuerdo a los requerimientos de la
programación artística. |
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Art. 48 - El Teatro Colón podrá
disponer la realización de clases de estudio para los
integrantes del Ballet, las mismas tendrán carácter voluntario y
su duración podrá ser de hasta 1,30 horas dictándose antes del
comienzo del primer servicio del día. |
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Las clases también podrán tener
carácter obligatorio cuando la Dirección del Ballet entienda que
razones de servicio así lo ameritan, en este caso las mismas se
iniciarán al comienzo de la primera prestación diurna y formarán
parte de la jornada de trabajo. |
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Art. 49 - Los integrantes del
Ballet deberán actuar en los roles que el Teatro Colón
establezca, percibiendo una remuneración adicional en concepto
de diferencia de rol por cada prestación que realicen. |
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Art. 50 - Los solistas y demi
solistas deberán actuar como bailarines de fila en caso de que
las necesidades de servicio así lo determinen. |
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Anexo - Decreto N° 720/GCABA/2002
(continuación) |
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Art. 51 - El Cuerpo de Cantantes
Líricos mantendrán el régimen laboral preexistente. |
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C. L. Ulrich - B. Fontana - J.
Slódky - R. Cortina (por la Comisión de Relaciones Laborales) -
P. Datarmini - A. Amor - G. Trovato - E. Pistoletti - H.
Saldarini (por SUTECBA) |