SE MODIFICA
DECRETO N° 350-06 - SE CREA EL ORGANISMO F-N INSTITUTO SUPERIOR DE LA
CARRERA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 18/05/2007
Visto el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 471 (B.O. N° 1026) y 1.925 (B.O. N° 2407), los
Decretos Nros. 986/04 (B.O. N° 1953) y 350/06 (B.O. N° 2416) y el
Expediente N° 87.875/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en
su artículo 43 un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y
capacitación de sus agentes;
Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose en su artículo 2° que las relaciones de empleo público
comprendidas en dicha ley se desenvuelven con sujeción, entre otros
principios allí consagrados, al establecimiento de programas de
capacitación laboral y profesional integrales y específicos para la
función (inc. i);
Que, dentro del Capítulo VII de la citada ley (De la Carrera
Administrativa), el artículo 31 establece que el Poder Ejecutivo
reglamentará la carrera administrativa conforme, entre otros principios,
al de capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y
cultural (inc. d);
Que, a su vez, dentro del Capítulo VIII (De la Capacitación), el
artículo 35 de la referida ley dispone que La autoridad competente
proyecta y realiza planes de formación personal, profesional y cultural,
con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y
procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal, además de
los que se acuerden por convenios generales o sectoriales;
Que el artículo 62 de la Ley N° 471 determina la creación del Instituto
Superior de la Carrera Administrativa, disponiendo que su integración
será acordada en las convenciones colectivas de trabajo y reglamentada
por la autoridad competente;
Que por Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05, se
aprobó el nuevo Escalafón General para el Personal de Planta Permanente
de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, reglamentándose así los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N°
471;
Que en dicho escalafón se establecen los lineamientos básicos para la
implementación de las acciones de capacitación requeridas para el
progreso en la carrera, a partir del desarrollo de las competencias para
el puesto de trabajo y la mejora de su desempeño en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° del Decreto N° 986/04 dispone que la entonces
Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, es la
Autoridad de Aplicación del presente Escalafón General...;
Que el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 986/04 dispone que La
Autoridad de Aplicación establece los requisitos de calificación en la
evaluación anual de desempeño y de capacitación necesarios para promover
en la carrera...;
Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno
de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares
integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y al mismo tiempo,
establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe
de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;
Que el artículo 16 de dicha ley establece, entre los objetivos del
Ministerio de Hacienda, el de Diseñar e implementar las políticas de
gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (inc. e);
Que mediante Decreto N° 350/06 se modificó la estructura organizativa
dependiente del Poder Ejecutivo de este Gobierno, en el marco de la
citada Ley de Ministerios;
Que, en armonía con las normas referenciadas, resulta necesario
determinar, en la órbita del Ministerio de Hacienda, una instancia
específica con las funciones de proponer y ejecutar, por sí o por
terceros, la capacitación necesaria para el desarrollo del personal del
Gobierno de la Ciudad;
Que, asimismo, por Acta Paritaria N° 18/06, la Comisión Central para la
Negociación Colectiva, en el marco de lo previsto en el Decreto N°
465/04 (B.O. N° 1912), acordó la constitución de un Instituto de
Capacitación integrado por cinco miembros, con la Presidencia a cargo
del Poder Ejecutivo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE
DE GOBIERNO
DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase como Organismo Fuera de Nivel el Instituto Superior
de la Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dependiente del Ministerio de Hacienda, con el objeto de proponer y
ejecutar, por si o por terceros, la capacitación necesaria para el
desarrollo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como atender a los requerimientos para el desarrollo de la
carrera administrativa vigente en esta Administración.
Artículo 2° - El instituto creado por el precedente artículo 1° está
compuesto por un Directorio integrado por cinco (5) miembros ad honórem,
entre los cuales el/la Ministro/a de Hacienda ejerce la función de
presidente. Dos (2) miembros de dicho Directorio son designados a
propuesta del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 3° - El Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires contará con un consejo académico y un
consejo asesor, integrado este último por un representante de cada
jurisdicción de este Gobierno, ambos de carácter ad honórem.
Artículo 4° - El referido instituto funciona en orden al estatuto
organizativo y estructura que aprobará el Directorio.
Artículo 5° - Facúltase al/la Ministro/a de Hacienda para efectuar las
designaciones correspondientes a los cargos señalados en el artículo 2°
de la presente norma, para suscribir los convenios que fueren menester
para el cumplimiento de los objetivos del instituto y para dictar las
normas correspondientes a los procedimientos que el mismo debe cumplir
en cuanto a la implementación de los planes de capacitación, formación y
actualización.
Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas
presupuestarias que estime necesarias a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente norma.
Artículo 7° - Modifícase el Decreto N° 350/06, con sus modificaciones, a
tenor de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de
Hacienda.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel
equivalente y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.