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ADECUA CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
AL RÉGIMEN DEL ART. 39 DE LA LEY N° 471 - RÉGIMEN DE TRABAJADORES POR
TIEMPO DETERMINADO - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - PERSONAL TRANSITORIO -
PERSONAL PLANTA DE GABINETE - EMPLEO PÚBLICO.
Buenos Aires, 24/06/2005
Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), el Decreto N° 2.138-GCABA/01 (B.O.
N° 1355) y modificatorios, los Decretos N° 986-GCABA/04 (B.O. N° 1953) y
N° 583-GCABA/05 (B.O. N° 2187), el Expediente N° 33.560/05, y;
CONSIDERANDO:
Que la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 establece que "El
régimen de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente
la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no
incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no
puedan ser cubiertos por personal de planta permanente";
Que por el Decreto N° 2.138-GCABA/01 y modificatorios se estableció el
régimen relativo a las contrataciones de personas bajo los regímenes de
locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, obteniéndose así un mecanismo descentralizado para la
celebración de dichos contratos en cada jurisdicción;
Que por Decreto N° 986-GCABA/04 se aprobó el "Escalafón General para el
Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que reglamenta los artículos 32,
33 y 35 de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad;
Que por Decreto N° 583-GCABA/05 se ampliaron los términos de la
mencionada norma y se puso en funcionamiento un sistema de carrera
administrativa que valoriza el desempeño de los agentes del Gobierno,
mejorando su situación salarial e incentivando su profesionalización en
el desarrollo de las competencias asignadas;
Que la recomposición salarial que este Gobierno ha encarado a partir de
la implementación de la citada carrera administrativa respecto de la
totalidad de sus agentes, tiene su correlato en las obligaciones que en
cabeza de los mismos contiene la normativa en resguardo de los intereses
del Estado;
Que resulta necesario, por tanto, a fin de equilibrar las
responsabilidades administrativas que asumen la totalidad de las
personas que prestan servicios en la Administración, efectuar una
novación de aquellos contratos de locación de servicios vigentes al 31
de diciembre de 2004, que hayan sido renovados durante el corriente año
y se encuentren en curso de ejecución, a fin de que se adecuen a los
preceptos del art. 39 de la Ley N° 471;
Que la implementación de este esquema permite contar con un sistema
donde se encuentran claramente definidas las obligaciones que surgen del
vínculo existente entre la Administración y quienes prestan servicios a
favor de ésta como complemento a las tareas que desarrolla el personal
de planta permanente;
Que, en tal contexto, el mencionado artículo 39 de la Ley N° 471 brinda
una herramienta idónea para contar con dichos servicios complementarios;
Que, en consecuencia, se entiende oportuno la aplicación de lo dispuesto
en dicha norma con respecto a las personas actualmente contratadas bajo
el régimen del Decreto N° 2.138-GCABA/01 y modificatorios, con las
exclusiones previstas en el presente;
Que a los efectos de contar con el financiamiento correspondiente,
corresponde propiciar la sanción de una ley que modifique el presupuesto
aprobado para el presente ejercicio, circunstancia sin la cual no será
de aplicación lo previsto en la presente norma;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le
compete, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1.218, aconsejando el
dictado del presente;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Los contratos de locación de servicios vigentes al 31 de
diciembre de 2004, que hayan sido renovados durante el corriente año y
se encuentren en curso de ejecución, celebrados por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Decreto N°
2.138-GCABA/01 y modificatorios y que no encuadren dentro de las
excepciones previstas en el artículo 3°, son adecuados al régimen
establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 2° - Las personas contratadas según lo establecido en el
precedente artículo 1°, que no aceptaren la modificación de su régimen
contractual, deben manifestarlo expresamente dentro de los 30 (treinta)
días de la entrada en vigencia del presente decreto ante la Dirección
General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en cuyo caso
continúan ejecutando el contrato vigente hasta su extinción, el que no
puede ser renovado.
Artículo 3° - A partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
no se pueden celebrar contratos bajo el régimen del Decreto N°
2.138-GCABA/01 y sus modificatorios, salvo en los siguientes casos, en
los que también serán de aplicación las delegaciones específicas de
facultades:
a) cuando la dedicación no sea completa;
b) cuando sean financiados con fondos provenientes de fuente externa o
de transferencias afectadas;
c) cuando tengan por objeto locaciones de obra;
d) cuando sean efectuados bajo el régimen establecido por el Decreto N°
490-GCABA/03 (B.O. N° 1683) o la norma que lo reemplace, para la
realización de tareas de relevamiento y/o encuestas encomendadas a la
Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de
Hacienda y Finanzas, y
e) cuando tengan por objeto la realización de tareas
artístico-culturales, entendiéndose por tales los contratos celebrados
para la producción de actividades que conforman servicios públicos
finales y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta
cada unidad de organización de la Secretaría de Cultura, incluyendo los
espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales,
los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades
académicas afines a la materia.
Artículo 4° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias del
presente decreto y delegar la ejecución del mismo, así como para
establecer los requisitos para las nuevas contrataciones que deban
efectuarse en el marco de la primera parte del artículo 39 de la Ley N°
471 y de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma.
Artículo 5° - El presente decreto entra en vigencia a partir del primer
día hábil del mes siguiente al de la promulgación de la ley que autorice
la financiación del gasto respectivo.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria
de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder
Ejecutivo y reparticiones equivalentes, a las Subsecretarías con
dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones equivalentes
dentro de dicha jurisdicción y a las Direcciones Generales de
Contaduría, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos
Humanos. Cumplido, archívese.
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