DESIGNACIÓN DE PERSONAL EN EL ÁREA DE SALUD - ESTABLECE QUE LAS
VACANTES CON PARTIDA PRESUPUESTARIA ASIGNADA A LA FECHA DE VIGENCIA DE
LA PRESENTE LEY Y LAS QUE SE PRODUZCAN CON POSTERIORIDAD EN LOS
EFECTORES DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
PUEDEN SER CUBIERTAS A TRAVÉS DEL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
PERTINENTE POR LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL - VACANTES - HOSPITALES -
CENTROS DE SALUD - COBERTURA DE CARGOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL
MINISTRO DE SALUD Y MINISTRO DE HACIENDA - DESIGNACIONES - NOMBRAMIENTOS
Buenos Aires, 23/11/2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Establécese que las vacantes con partida presupuestaria
asignada a la fecha de vigencia de la presente ley y las que se
produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo
pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa
acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los
procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.
Artículo 2° - Las designaciones deberán ser publicadas en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - El Ministro de Salud o el Ministro de Hacienda podrán
revocar las designaciones efectuadas de conformidad a lo establecido en
el artículo 1° de la presente Ley por incumplimiento de los requisitos o
procedimientos de selección establecidos en las normas vigentes dentro
de los diez (10) días de notificadas, sin que ello implique derecho a
indemnización alguna por parte de la persona designada.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.