Ley 2506
Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-
El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la
presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan
como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí
establecidos o autorizados.
Título II
Ministerios del Poder
Ejecutivo
Artículo 2°.-
El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9)
Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los Ministerios serán
los siguientes:
Ministerio de
Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Hacienda
Ministerio de
Justicia y Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación
Ministerio de
Desarrollo Urbano
Ministerio de Cultura
Ministerio de
Desarrollo Social
Ministerio de
Desarrollo Económico
Ministerio de Ambiente
y Espacio Público
Artículo 3º.-
Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se
reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.
Artículo 4°.-
Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los
Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro a quien
compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros
Ministros intervinientes en el orden del artículo 2° de esta Ley y son
ejecutados por el Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se
designe al efecto en el propio acuerdo.
Artículo 5º.-
Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea
competente en la materia y por el Jefe de Gabinete. Cuando ésta sea
atribuible a más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la
forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte
o partes del acto relativo a sus competencias. En caso de duda acerca
del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el
que designare el Jefe de Gabinete.
Artículo 6º.-
En caso de
ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son
reemplazados en la forma en que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 7º.-
Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros
para su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las
Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las
exigencias de las respectivas áreas de su competencia. La creación y
funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto.
Título III
Funciones Comunes a
todos los Ministros
Artículo 8º.-
Las funciones de los Ministros son:
a-. Como integrantes
del Gabinete de Ministros:
1- Intervenir en la
determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
2- Intervenir en la
definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Intervenir en la
asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y
proyectos;
4- Intervenir en la
preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Informar sobre
actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno
considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete;
6- Intervenir en todos
aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete someta a
su consideración.
b-. En materia de su
competencia:
1- Cumplir y hacer
cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires y la legislación vigente;
2.- Realizar todas las
acciones tendientes al cumplimiento del Plan General de Acción de
Gobierno, en el área de su competencia.
3- Refrendar y
legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que
constituyan acuerdos generales de los Ministros;
4- Elaborar y suscribir
los mensajes, proyectos de ley y decretos originados en el Poder
Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el
cumplimiento de las normas vigentes;
5- Orientar en forma
indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los
objetivos de su área;
6- Promover y
fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de
la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos
dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
7- Representar política
y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
8- Resolver todo asunto
concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios,
ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las
medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para
asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
9- Generar indicadores
de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de
las áreas de su competencia.
10-Implementar
herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para
el personal a su cargo
11- Priorizar la
implementación de la carrera administrativa de todo el personal, velando
por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.
12- Coordinar con los
demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las
propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen
con la política general y sectorial del gobierno;
13- Intervenir en las
actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de
sus competencias específicas;
14- Cumplir y velar por
el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso
de sus atribuciones; redactar y elevar a consideración del Poder
Ejecutivo la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio;
15- Realizar, promover
y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el
asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme
las pautas que fije el Poder Ejecutivo;
16- Preparar y difundir
publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados
con sus competencias;
17- Intervenir en el
ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva
integración territorial y descentralización de competencias, en el
marco de la Ley de Comunas, atendiendo pautas de equidad,
redistribución y compensación de diferencias estructurales entre las
Comunas;
18- Intervenir en las
acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia, en
el área de su competencia, que requieran la participación del Poder
Ejecutivo.
Título IV
Vicejefatura de
Gobierno
Artículo 9-
El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de
las facultades establecidas por el Artículo 99, párrafo segundo de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, a
la Vicejefatura de Gobierno, las siguientes funciones:
-
Elaborar,
diseñar, planificar y coordinar la ejecución del “Programa Puertas
del Bicentenario”, que contemplará todos los proyectos que deberán
ser ejecutados para las conmemoraciones a realizarse desde el 25 de
Mayo de 2010 hasta el 9 de Julio de 2016.
-
La Presidencia
del Consejo de Planeamiento Estratégico.
-
Implementar las
acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa
de los derechos humanos, en toda su dimensión.
-
Implementar
proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación
ciudadana.
-
Diseñar e
implementar políticas referidas a las personas con necesidades
especiales.
Título IV
Secretarías del Poder
Ejecutivo
Artículo 10.-
Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno
son atendidas por las siguientes Secretarías:
1-. Secretaría General
2-. Secretaría Legal y
Técnica
3-. Secretaría de
Comunicación Social
Artículo 11.-
El titular de la Secretaría General tendrá rango y jerarquía de
Ministro.
Título V
Funciones Comunes a las
Secretarías
Artículo 12.-
Son funciones
comunes de todas las Secretarías las siguientes:
1-. Colaborar con el
Jefe de Gobierno en la solución de los problemas propios de su
competencia;
2-. Informar por
escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando
así lo requiriese el Jefe de Gobierno;
3-. Dirigir,
supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la
función específica de su área;
4-. Participar de las
reuniones de Gabinete.
Título VI
Delegación de Facultades
Artículo 13.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete, en los
Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades
relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se
determine expresa y taxativamente por decreto.
Artículo 14.-
Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al
régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los
funcionarios que determinen conforme con su organización, sin perjuicio
del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Artículo 15.-
Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en
lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus
respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir
los recursos que legalmente correspondan.
Título VII
Atribuciones del Jefe de
Gabinete de Ministros
y de cada Ministerio y
Secretaría en Particular
Capítulo I.
Jefatura de Gabinete
Artículo 16.-
Comprende a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le
delegue, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Coordinar la
elaboración del programa de acción general de gobierno y definir con
cada Ministerio los objetivos específicos de las áreas respectivas, para
ser elevados a la aprobación del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de
Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva realización del plan
mencionado.
2. Efectuar el control
de gestión del gobierno de la ciudad, a fin de verificar el cumplimiento
de los planes y de los objetivos definidos en el programa de
Gobierno. Elevar los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno.
3. Diseñar, proponer y
coordinar la política de transformación y modernización del Estado,
determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia.
4. Diseñar e implementar
los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos
que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General
de Acción de Gobierno.
5. Coordinar la acción
de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de
presupuesto.
6. Supervisar la gestión
de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la
Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el
cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades
emergentes de cada área.
7. Refrendar todos los
decretos para su elevación a la firma del Jefe de Gobierno.
8. Entender, a pedido
del Jefe de Gobierno, en la organización y convocatoria de las reuniones
y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
9. Entender en las
relaciones con todos los organismos de control, en lo relativo al
análisis y seguimiento de los informes que realicen.
10. Diseñar, en
coordinación con el Ministerio de Hacienda, las políticas de recursos
humanos tendientes al fortalecimiento de sus capacidades y a la
jerarquización de la carrera pública del Gobierno de la Ciudad.
11. Diseñar, coordinar y
verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y
tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo.
12. Coordinar y
controlar la aplicación de los sistemas de información y
telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13. Diseñar políticas de
integración de las bases de datos georeferenciadas del Gobierno de la
Ciudad.
14. Diseñar e
implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que
optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.
15. Diseñar, coordinar e
implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la
Ley de Comunas.
16. Articular las
relaciones con la comunidad y garantizar la democracia participativa
17. Garantizar el libre
acceso a la información pública.
18. Coordinar el sistema
de atención y reclamos de los ciudadanos.
19. Coordinar el
funcionamiento de la Unidad de Administradores Gubernamentales.
20. Planificar,
coordinar y administrar la implementación de políticas públicas comunes
para la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Capítulo II.
Ministerio de
Justicia y Seguridad
Artículo 17.-
Comprende al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe
de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los
objetivos que se enuncian a continuación:
1-. Elaborar e
implementar políticas que garanticen las condiciones para el ejercicio
de los derechos de las personas.
2-. Participar en la
formulación e implementar la política por medio de la cual se ejerza en
forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
3-.Diseñar estrategias
y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de
Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito nacional.
4-.Promover programas y
proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de Seguridad
Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de
complementación para la Seguridad Interior.
5-. Planificar,
organizar, dirigir y controlar las estrategias, políticas y acciones
relacionadas con la prevención, investigación de delitos y
contravenciones.
6-.Implementar y
actualizar de manera sistemática el mapa del delito de la Ciudad de
Buenos Aires.
7-. Establecer,
instrumentar y mantener las relaciones con las fuerzas policiales y de
seguridad.
8-. Participar en la
formulación e implementar la política de control del cumplimiento de las
normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o
seguridad privada.
9-. Promover políticas
de control del cumplimiento de las normas de tránsito en coordinación
con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción,
en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Urbano..
10-. Participar en la
formulación e implementar la política de vigilancia y custodia de los
edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
11-. Instrumentar
políticas para garantizar la seguridad en espectáculos públicos.
12-. Establecer
sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia
social, catástrofes y siniestros.
13-. Diseñar e
implementar políticas de asistencia a las víctimas del delito y del
abuso de poder, en perjuicio de sus derechos humanos.
I14-. implementar un
sistema coordinado y único de emergencias.
15-. Entender en el
control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento del
espacio público en coordinación con el Ministerio de Espacio Público.
16-. Coordinar y
articular las relaciones con el Poder Judicial.
17-. Entender en las
actividades regístrales que hacen a los objetivos de este Ministerio.
18-. Supervisar el
funcionamiento de la Unidad Administrativa de Atención y Control de
Faltas y las tareas vinculadas con el pago de infracciones susceptibles
de ser resueltas por vía administrativa.
19-. Implementar las
políticas referidas a la habilitación de conductores.
20-. Promover acciones
vinculadas a la mediación comunitaria y métodos alternativos de
resolución de conflictos.
21-. Participar en la
formulación e implementar la política de regulación de la adquisición y
mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
22-. Implementar el
procedimiento para las propuestas de candidatos/as a Jueces del Tribunal
Superior de Justicia, Fiscal General, Defensor General y Asesor General
Tutelar.
23-. Ejercer el
contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas
específicas en materias de habilitaciones, seguridad, higiene y
seguridad alimentaria y salubridad.
24-. Controlar la
ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
25-. Instrumentar las
políticas, planes y programas de fiscalización de las actividades
económicas.
26-. Organizar las
estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria
electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos
de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como
en el de las Comunas..
27-. Entender en el
diseño de la reforma política distrital y coordinar la organización,
funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
28. Coordinar el
Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de Prevención y
Seguridad en Espectáculos Deportivos.
29. Entender en el
diseño e implementación de la política penitenciaria.
30. Coordinar las
acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la
Justicia nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Capitulo III.
Ministerio de Hacienda
Artículo 18.-
Comprende al Ministerio de Hacienda asistir al Jefe de Gobierno en todo
lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se
enuncian a continuación:
1, Diseñar, proponer e
instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.
2. Administrar,
gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera
y Control del Sector Público y establecer la organización y
funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley 70..
3. Coordinar las
acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y
controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión
realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento
de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
4. Planificar,
coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
5. Coordinar la
relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los
organismos financieros internacionales.
6. Diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Diseñar, implementar
y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9. Participar en la
negociación colectiva en coordinación con la Jefatura de Gabinete de
Ministros y con cada uno de los Ministros de las áreas involucradas.
10. Entender en la
planificación, ejecución y control de la política de Compras y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11. Dirigir la
actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12. Entender en todos
los aspectos vinculados al dominio, disposición y enajenación de los
bienes inmuebles del dominio público y privado del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
13. Diseñar,
planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.
14. Controlar el
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4º y 78º de la Ley
70.
Capítulo IV.
Ministerio de Salud
Artículo 19.-
Comprende al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se
enuncian a continuación:
1. Diseñar, planificar,
ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población,
en el marco del sistema único e integrado de salud, de conformidad a los
principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires y en la normativa vigente.
2. Planificar y
administrar los recursos del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
3. Regular y fiscalizar
los subsectores de la seguridad social y privada del ejercicio de las
profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y
de los servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología
sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto que incida sobre la
salud.
4. Regular y controlar
el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de
salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo V.
Ministerio de Educación
Artículo 20.-
Comprende al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo
lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se
enuncian a continuación:
1. Diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social.
2. Administrar y
fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública
estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de
los cuarenta y cinco días de vida, y con carácter obligatorio desde los
5 años hasta el nivel medio.
3. Definir políticas de
articulación con el nivel de educación superior universitaria, estatal y
privada.
4. Planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
5. Asegurar la formación
y jerarquización profesional del personal docente.
6. Ejercer la autoridad
de reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar
títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.
7. Supervisar y
garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada
que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de
enseñanza.
8. Promover y coordinar
las acciones vinculadas con el fomento de la Ciencia y la Tecnología.
Capítulo VI,
Ministerio de Cultura
Artículo 21.-
Comprende al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo
lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se
enuncian a continuación:
1. Diseñar e
implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural.
2. Realizar, promover y
orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y
realizando actividades de formación especializada en estas áreas.
3. Promover las
actividades culturales de interés comunitario.
4. Diseñar e implementar
políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo
y preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como de su infraestructura cultural.
5. Supervisar el
funcionamiento del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de
Buenos Aires.
6. Fomentar y estimular
la creación artística y el desarrollo científico a través del
reconocimiento económico y el estímulo al mérito.
Capítulo VIII.
Ministerio de Desarrollo
Social
Artículo 22.-
Comprende al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos
que se enuncian a continuación:
1. Diseñar e
implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,
comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general,
integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad
civil.
2. Promover la igualdad
de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del
respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado
en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Diseñar e
implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo
social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la
ciudadanía.
4. Promover y fomentar
la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación
en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.
5. Promover, fomentar y
apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos.
6. Coordinar con el
Ministerio de Desarrollo Urbano el diseño y las políticas, planes y
programas que promuevan la reducción del déficit habitacional,
equipamiento comunitario e infraestructura y servicios.
7. Diseñar e
implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez
y de género.
8. Diseñar e
implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio
pleno de la ciudadanía social y económica.
9.- Diseñar y ejecutar
las políticas, planes y programas vinculados, al fomento y desarrollo
integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la
recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.
Capítulo IX.
Ministerio de Producción
Artículo 23.-
Comprende al Ministerio de Producción asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que
se enuncian a continuación:
1-. Elaborar políticas
e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción
y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios
con énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y
medianas empresas.
2-. Diseñar y coordinar
con las áreas de gobierno involucradas las políticas, planes y programas
sectoriales de fiscalización de las actividades económicas.
3-. Promover y fomentar
la actividad exportadora e importadora de las empresas residentes en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las inversiones
privadas.
4-. Establecer
relaciones con las distintas ciudades del mundo tendientes a promocionar
el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5-. Promover las
actividades productivas y de desarrollo sustentable en las áreas
postergadas de la Ciudad de Buenos Aires.
6-. Entender en lo
relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires.
7-. Participar en la
formulación e implementar políticas de control de las normas vinculadas
con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía.
8-. Desarrollar y
coordinar programas, proyectos y actividades necesarios para la
innovación tecnológica y su irradiación al sistema productivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9-. Diseñar e
instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores
y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el Artículo 46 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
10.
Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes
a fomentar las industrias culturales.
Capítulo X.
Ministerio de Ambiente y
Espacio Público
Artículo 24.-
Comprende al Ministerio de Ambiente y Espacio Público asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los
objetivos que se enuncian a continuación:
1-. Diseñar e
implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio
público.
2-. Planificar y
administrar políticas de protección e incremento de los espacios
públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.
3-. Diseñar e
implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio
público.
4-. Entender en el
mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público
y privado de la Ciudad de Buenos Aires.
5-.Implementar acciones
para la ubicación, mantenimiento y preservación de monumentos y obras de
arte en los espacios públicos.
6-. Planificar y
administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento, limpieza
y renovación edilicia.
7-.Diseñar e
instrumentar las políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de
alineación.
8-.Entender en el
ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de
Justicia y Seguridad.
9-. Diseñar, controlar
y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del
ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden
nacional y Área Metropolitana.
10-. Regular y
controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación
y disposición de los residuos.
11-. Diseñar e
implementar políticas de preservación e incremento de los espacios
verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los parques naturales y
zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad
biológica.
12-. Planificar,
controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar
la calidad ambiental, visual y sonora.
13-. Diseñar e
implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.
14-. Promover políticas
de educación ambiental en todas las modalidades y niveles.
15-. Actuar como
autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia
ambiental.
16-. Designar al
representante que integrará la Comisión Interfuncional de Habilitación
Ambiental creada por la Ley Nº 123 de Impacto Ambiental.
Artículo 25.-
Las funciones enunciadas deberán ejercerse con arreglo a lo dispuesto
por la Ley de Comunas y en coordinación con las mismas en los temas de
su competencia.
Capítulo XI.
Ministerio de Desarrollo
Urbano
Artículo 26.-
Comprende al Ministerio de Desarrollo Urbano asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos
que se enuncian a continuación:
1-. Diseñar las
políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de
la Ciudad de Buenos Aires.
2-. Diseñar e
instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la
ejecución y fiscalización de obras públicas.
3-. Diseñar e
implementar políticas que, a través de una planificación estratégica,
promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de
zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires y que impulsen la
integración de las áreas postergadas.
4-. Desarrollar
políticas y acciones en común con otras jurisdicciones relacionadas con
la problemática metropolitana.
5-. Implementar planes
y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés
público y privado.
6-. Entender en
coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, en el diseño e
implementación de las políticas públicas referidas a la construcción de
viviendas que promuevan la reducción del déficit habitacional,
equipamiento comunitario e infraestructura y servicios.
7-. Promover en
coordinación con la Secretaría General, el fortalecimiento del Sistema
Federal de Vivienda, mediante políticas activas que integren a las áreas
competentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a las diversas jurisdicciones que integran el Área
Metropolitana.
8-. Implementar las
políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y
tránsito en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad.
9.- Proponer la
catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los
edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el
registro correspondiente.
Capítulo XII.
Secretaría General
Artículo 27.-
Comprende a la Secretaría General asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se
enuncian a continuación:
1-. Asistir al Jefe de
Gobierno en el seguimiento, coordinación y comunicación de las
actividades que aseguren la efectiva realización del plan general de
acción de gobierno.
2-. Articular las
relaciones institucionales con los partidos políticos.
3-. Asistir al Jefe de
Gobierno en las relaciones institucionales.
4-. Asistir al Jefe de
Gobierno en la gestión de sus relaciones internacionales.
5-. Asistir al Jefe de
Gobierno en su relación con el Estado Nacional, los estados provinciales
y los municipios.
6-. Articular las
relaciones con la comunidad.
7-. Entender en las
relaciones con las colectividades y los cultos.
8-. Asistir al Jefe de
Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la
gestión de Gobierno.
9-. Elaborar un plan
sistemático de seguimiento de la opinión publica que permita monitorear
la gestión del gobierno y conocer las demandas de la población a fin de
optimizar el diseño y la implementación de las políticas publicas.
Capítulo XIII.
Secretaría Legal y
Técnica
Artículo 28.-
Comprende a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se
enuncian a continuación:
1-. Asistir al Jefe de
Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión de proyectos y
anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos de ley,
verificando su encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar su
conservación.
2-. Propiciar el
mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y
anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno.
3-. Organizar y
administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4-. Administrar la
publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios
oficiales de comunicación.
5-. Organizar y
administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sistema Único de Mesa General
de Entradas -SUME-.
Capítulo XIV.
Secretaría de
Comunicación Social
Artículo 29.-
Comprende a
la Secretaría de Comunicación Social asistir al Jefe de Gobierno en todo
lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se
enuncian a continuación:
1-. Diseñar, proponer y
ejecutar las políticas y estrategias de información, comunicación y
difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2-. Desarrollar en
forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo una
política de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad de
Buenos Aires y su oferta global de productos y servicios en el exterior.
3-. Elaborar y evaluar
las propuestas de soporte comunicacional que permitan mejorar la
relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad.
4-. Administrar y
garantizar el funcionamiento de LS1 Radio de la Ciudad y otros medios en
los que la Ciudad de Buenos Aires tenga o tuviere participación.
5-. Promover y entender
en lo atinente a los medios vecinales de comunicación.
6-. Coordinar las
acciones comunicacionales de las diferentes áreas del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7-. Intervenir en la
planificación y ejecutar las políticas de difusión de los actos de
gobierno y de servicios a la comunidad.
8-. Desarrollar y
ejecutar las acciones de soporte comunicacional que permitan mejorar la
relación de la gestión con los usuarios de los bienes que produce.
9-. Asistir a la
Jefatura y Vicejefatura de Gobierno en lo ateniente a sus relaciones con
los medios masivos de comunicación.
10-.Planificar,
ejecutar y administrar las contrataciones que en materia de publicidad
realicen las distintas áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11-.Coordinar el
contenido, actualización y difusión de la página oficial de Internet del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12-.Entender en la
planificación, administración y ejecución de la prestación de los
servicios de producción grafica y digital, formularios e impresos de las
distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Título VIII
Disposiciones
Complementarias
Artículo 30.-
El Poder Ejecutivo puede efectuar, sólo en
relación al presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, aquellas
reestructuraciones de créditos que resulten indispensables para la
puesta en vigencia de la presente ley a partir del 10 de Diciembre de
2007, informando dentro de los 60 (sesenta) días a la Legislatura.
Artículo 31. El Ministro
Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a la
Legislatura dos veces por año, en Junio y Noviembre, para informar sobre
la marcha del Plan General del Gobierno.
Artículo 32.-
Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos
dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta
que el Jefe de Gobierno disponga lo contrario.
Artículo 33.-
A los efectos de la aplicación de la presente, se considerarán
indistintamente masculinos y femeninos aquellos términos que
correspondan.
Artículo 34.-
La presente
ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2007.
Artículo 35.-
Derógase la Ley 1925, sus modificatorias y complementarias así como toda
otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 36.-
Comuníquese, etc.
OLIVERA, ENRIQUE
Presidente
HERRERA BRAVO,
RODRIGO CENTANARO,
IVANA
Vicepresidente
1°
Vicepresidente 2°
BLASCO,
LUCIANA
ENRIQUEZ, JORGE
GARCIA ABELARDO
GODOY, MARCELO
GOMEZ,
VERONICA
LA RUFFA, SILVIA
MELILLO,
FERNANDO
MORESI, LAURA
REBOT,
HELIO
SAN MARTINO, JORGE