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PRORROGA
EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 985-MHGC-06 - FIJA
PLAZO MÁXIMO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS RECLAMOS INTERPUESTOS CONTRA LOS
REENCASILLAMIENTOS SURGIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1.843-SHYF-05
Buenos
Aires, 19/01/2007
Visto la
Resolución N° 985-MHGC/06, el Acta N° 33/06 de la Comisión Central de
Negociación Colectiva y la Nota N° 49.761-DGRH/P/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la
resolución mencionada en el visto se creó una comisión con supervisión
directa de la Dirección General de Recursos Humanos, encargada de
dictaminar acerca de la viabilidad de los reclamos que fueran
interpuestos en función de la situación de revista en que quedaron los
agentes, por imperio del régimen escalafonario establecido por el
Decreto N° 986/04 (B.O. N° 1953) y de la aplicación de la Resolución N°
1.843-SHyF/05 (B.O. N° 2222), que dispusiera su específico
encasillamiento;
Que en
dicho acto administrativo se designaron los integrantes de la referida
comisión, se fijaron los plazos para que se expidiera y se establecieron
demás normas de procedimiento;
Que a la
fecha, la antedicha comisión informa que ha podido revisar la totalidad
de los reclamos, y ha emitido dictamen en la gran mayoría de los casos.
No obstante ello, han quedado algunas situaciones sin finalizar debido a
la demora en la integración de la información adicional que fuera
solicitada;
Que por lo
arriba expuesto la Comisión Paritaria Central consideró necesario
prorrogar el plazo otorgado a la Comisión Revisora de Reclamos por
Encasillamiento hasta el 31 de marzo de 2007, para la resolución de la
totalidad de los reclamos interpuestos;
Por ello,
y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 465/04, por el
artículo 3° del Decreto N° 986/04 y por el artículo 27 del Decreto N°
583/05,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo
1° - Se prorroga el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución
N° 985-MHGC/06 y fíjase el 31 de marzo de 2007 como plazo máximo para la
resolución de la totalidad de los reclamos interpuestos contra los
reencasillamientos surgidos de la aplicación de la Resolución N° 1.843-SHyF/05.
Artículo 2° - Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Gestión Operativa y de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Notifíquese al
Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires
(SUTECBA). Fecho, para su intervención y demás efectos, remítase a la
Dirección General de
Recursos Humanos. Cumplido, archívese. |