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LLAMA A
CONCURSO PÚBLICO ABIERTO A CONTADORES-AS PÚBLICOS-AS Y ABOGADOSAS PARA
CUBRIR PUESTOS DE INSPECTOR-AUDITOR TRIBUTARIO EN LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS
Buenos
Aires, 31/05/2007
Visto la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 471 (B.O.
N° 1026) y modificatorias, el Decreto N° 986/04 (B.O. N° 1953) y
modificatorios, el Decreto N° 444/06 (B.O. 2438) y la Carpeta N°
68.286-DGR/05, y;
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su
artículo 43 un régimen de empleo público al que se ingresa mediante
concurso público abierto;
Que entre
los principios a los que se sujetan las relaciones de empleo público
comprendidas en la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
encuentra el Ingreso por concurso público abierto (art. 2°, inc. a, ley
cit.);
Que, en el
mismo sentido, la mencionada ley establece que El ingreso se formaliza …
previo concurso público abierto de conformidad con las pautas que se
establezcan por vía reglamentaria (art. 6°);
Que, en el
mismo orden de ideas, el Título IV del Escalafón General para el
Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 986/04
y modificatorios, prevé, en los artículos 21 y 22, el concurso público
abierto como proceso de selección para la cobertura de cargos en los
Tramos ‘A' de todos los agrupamientos;
Que por
Decreto N° 444/06 se aprueba el régimen de selección previo al ingreso
de aquellas personas convocadas para cumplir funciones de inspección en
el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
el régimen de capacitación aplicable a los/as seleccionados/as en dicho
marco normativo;
Que la
Dirección General de Rentas propicia la realización de un concurso
público abierto para la selección de contadores/as públicos/as y
abogados/as que permita la cobertura de una cantidad determinada de
puestos de Inspector/Auditor Tributario de dicha unidad orgánica;
Que
fundamenta tal iniciativa en la necesidad de incrementar la capacidad de
gestión de la administración tributaria, lo que supone, entre otras,
ejecutar políticas en materia de recursos humanos que acompañen y den
sustentabilidad a aquellas que hacen hincapie en el cambio
organizacional y en la modernización tecnológica;
Que la
incorporación de nuevos profesionales para el ejercicio de las tareas de
inspector/auditor tributario de la Dirección General de Rentas,
combinado con los planes de capacitación y desarrollo implementados en
tal organismo, permitirá optimizar la capacidad de detección y disuasión
de las complejas, renovadas y mutables formas de evasión, elusión y
fraude;
Que el
sistemático fortalecimiento de la capacidad de gestión de la
Administración Tributaria en materia de aplicación, percepción y
fiscalización de tributos, resulta ineludible para garantizar la
ejecución de las políticas públicas, en tanto la recaudación producida
por la Dirección General de Rentas constituye la principal fuente de
recursos con que se financia el presupuesto del Gobierno de la Ciudad;
Que,
compartiendo este Ministerio las necesidades expuestas, resulta
procedente el dictado del acto administrativo que convoque a cubrir
ciento ochenta y ocho (188) puestos de inspector/auditor tributario en
la planta permanente de la Dirección General de Rentas;
Que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 444/06, la
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto informa
que no existen objeciones de índole presupuestaria para el dictado de la
presente;
Por ello y
en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3° del Anexo
I del Decreto N° 444/06,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo
1° - Llámase a contadores/as públicos/as y abogados/as a concurso
público abierto para cubrir ciento ochenta y ocho (188) puestos de
Inspector/Auditor Tributario en la planta permanente de la Dirección
General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Quienes
resulten seleccionados/as ingresarán en el agrupamiento Profesional,
tramo A, nivel 04 del Régimen Escalafonario vigente para el Personal de
Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Decretos N° 986/04 y normas modificatorias), con más el suplemento
establecido en la Ordenanza N° 44.407 y modificatoria y su
reglamentación.
De los
ciento ochenta y ocho (188) puestos indicados, ciento sesenta y ocho
(168) serán cubiertos por contadores/as públicos/as y veinte (20) por
abogados/as.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
2° - El concurso público abierto llamado por el artículo 1° de la
presente tiene las siguientes etapas, a las que se accederá de cumplirse
y aprobarse los requisitos establecidos para cada una de ellas, según lo
previsto en la presente:
a.
Inscripción.
b.
Análisis y evaluación de antecedentes.
c.
Evaluación técnica.
d.
Evaluación de idoneidad funcional.
Artículo
3° - A los efectos del presente llamado a concurso público, se entiende
por:
a)
Postulante: a toda aquella persona que se presente al llamado;
b)
Inscripto/a: a toda aquella persona cuya Ficha de Inscripción no haya
sido rechazada de conformidad a lo previsto en el Capítulo IV de la
presente resolución, y
c)
Concursante: a todo/a aquel/lla inscripto/a que quede habilitado/a para
acceder a las Etapas de Análisis y Evaluación de Antecedentes, de
Evaluación Técnica y de Evaluación de Idoneidad Funcional.
Artículo
4° - En el presente llamado a concurso debe respetarse el cupo del 5%
correspondiente a las personas con necesidades especiales, siendo de
aplicación lo dispuesto en el Decreto N° 812/05 (B. O. N° 2210).
Capítulo
II
Condiciones de admisibilidad y requisitos
para el
cargo de Inspector/Auditor Tributario
Artículo
5° - Son condiciones de admisibilidad de los/as postulantes las
establecidas en los artículos 7° y 12 de la Ley N° 471 y en el artículo
4° del Anexo I del Decreto N° 444/06.
Asimismo,
para acceder al puesto concursado el/la postulante debe acreditar: a)
título de nivel universitario expedido por unidades académicas
acreditadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación, correspondientes a las carreras de contador público y/o abogado;
y b) experiencia laboral mínima de tres (3) años en la profesión dentro
de los últimos cinco (5) años, en el ámbito público y/o privado.
Capítulo
III
Publicidad
del llamado a concurso
Artículo
6° - La Dirección General de Rentas arbitrará los medios necesarios para
que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de
esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la
convocatoria al presente concurso se publique en dicho Boletín Oficial
durante dos (2) días consecutivos, tal como se describe en el formulario
que obra en el Anexo I que se adjunta a la presente y, como tal, forma
parte integrante de la misma.
Asimismo,
la Dirección General de Rentas, dentro del mismo plazo, publicará dicha
convocatoria durante un (1) día en por lo menos un (1) diario de los de
mayor circulación a nivel nacional.
Artículo
7° - La referida publicación especificará:
a) tipo de
concurso y sistema de selección aplicable;
b) el
número de puestos de trabajo a cubrir, detallando la cantidad de
contadores/as públicos/as y de abogados/as requeridos/as;
c) la
denominación del puesto de trabajo, la descripción de la tarea a cumplir
y la unidad orgánica a cuya dotación pertenecerán los/as concursantes
designados/as;
d) la
posición escalafonaria en la que ingresarán los/as concursantes
designados/as;
e) las
condiciones de admisibilidad y demás requisitos exigidos para acceder al
puesto de Inspector/Auditor Tributario;
f) fecha
de inicio y cierre de la etapa de inscripción;
g)
indicación del lugar, horario y forma en que deben efectuarse las
inscripciones y en dónde se encontrarán disponibles los formularios de
Ficha de Inscripción; y
h)
indicación del lugar donde se ubicará la cartelera informativa a que se
refiere el artículo 8° siguiente.
Artículo
8° - La Dirección General de Rentas habilitará en su sede una cartelera
informativa y en su página web institucional un link en donde se
publicará por cinco (5) días hábiles consecutivos anteriores al inicio
de la etapa de inscripción, el formulario del llamado a concurso
aprobado en el Anexo I de la presente.
Capítulo
IV
Comité de
Selección
Artículo
9° - De conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Anexo I del
Decreto N° 444/06, el Comité de Selección está compuesto por la
Directora General Adjunta de la Dirección General de Rentas, Cont.
Analía Cristina Leguizamón, por el Director General Adjunto de Análisis
Fiscal, Dr. Ricardo Juan Luszynski y por el Subdirector General de
Fiscalización de la citada Dirección General, Cont. Alberto Blank.
Los
miembros suplentes son el Director General de la Dirección General de
Rentas, Lic. Jorge Alberto Serdarevich, el Dr. Sebastián Ces Costa,
asesor de la Dirección General Adjunta de Análisis Fiscal, y el Dr.
Jorge Mario Acorsi, asesor de la Dirección General de Rentas.
Artículo
10 - La Dirección General de Rentas notificará del llamado a concurso
dentro de las cuarenta y ocho (48) hs. de publicada la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la/s
entidad/es gremial/es representativa/s a fin que designe/n a dos (2)
veedores gremiales en los términos del artículo 24, primera parte, del
Decreto N° 986/04.
Artículo
11 - Los miembros del Comité de Selección deben excusarse o pueden ser
recusados/as, en caso de encontrarse comprendidos/as en las causales
enunciadas en el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La
excusación debe plantearse dentro de los dos (2) días siguientes a la
publicación de la nómina de los/as inscriptos/as.
En su
caso, la recusación puede plantearse por el/la postulante hasta la fecha
de vencimiento del plazo de inscripción en el concurso. De la recusación
se dará traslado al/la recusado/a para que haga su descargo en el plazo
de dos (2) días desde su notificación. Las recusaciones y excusaciones
son resueltas por la Subsecretaría de Gestión Operativa de este
Ministerio dentro del plazo de dos (2) días posteriores al descargo. En
caso que se acepte la recusación, se procederá a reemplazar al/la
integrante cuestionado/a por el/la primer suplente designado/a.
Capítulo V
Etapa de
Inscripción
Artículo
12 - Es condición para acceder a la etapa de inscripción del concurso
público, completar y presentar, dentro del plazo de diez (10) días
inmediatamente posteriores a la última fecha de la publicación del
llamado en los términos del artículo 8° de la presente, la Ficha de
Inscripción cuyo modelo se detalla en el Anexo II que se adjunta a la
presente y que, como tal, forma parte integrante de la misma.
Dicha
ficha debe estar acompañada por una foto carnet 4 x 4 cm. y por la
siguiente documentación:
Artículo
13 - Junto con la presentación de la Ficha de Inscripción, los/as
postulantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 5° de la presente para el puesto de
Inspector/Auditor Tributario y detallar sus antecedentes.
Todo el
contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada y
cualquier falsedad o falta de prueba en los datos suministrados que se
compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concurso.
La
presentación de la Ficha de Inscripción importará, por parte del/la
postulante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas para
el concurso público abierto que se llama por la presente norma.
Artículo
14 - Los/as postulantes que se desempeñen o se hubieren desempeñado en
la Administración Tributaria de la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de la Nación, de las Provincias o de los
Municipios, deben agregar, además, certificado sobre los antecedentes
que registren respecto de fecha de ingreso y, de corresponder, de
egreso, funciones o cargos desempeñados y sanciones disciplinarias
aplicadas con indicación de fecha y motivo.
Artículo
15 - La Oficina Receptora de las inscripciones, sita en el domicilio de
la calle Hipólito Yrigoyen 571, 2° piso, de esta ciudad, extenderá una
constancia de la recepción de la Ficha de Inscripción, en la que se
consignarán: fecha, apellido y nombres del/la postulante, tipo y número
de documento, puesto de trabajo para el que se presenta y firma y sello
del/la agente responsable de la recepción.
Artículo
16 - Vencido el plazo de la Etapa de Inscripción, la Oficina Receptora
remitirá la documentación al Comité de Selección, el que revisará si las
Fichas de Inscripción y la documentación presentadas por los/as
postulantes cumplen los requisitos formales establecidos en el presente
Capítulo, no efectuándose en esta instancia ninguna calificación al
respecto.
Aquellos
postulantes que no cumplan las condiciones de admisibilidad exigidas
serán excluidos del proceso de concurso.
Efectuado
el control, se labrará un acta en la que constará el total de las Fichas
de Inscripción presentadas, la nómina de los/as inscriptos/as y de
los/as excluidos/as refrendada por los miembros del Comité de Selección.
La nómina
de los/as postulantes inscriptos/as y rechazados/as se publicará por dos
(2) días en las carteleras informativas y en la página web institucional
de la Dirección General de Rentas.
Artículo
17 - En caso de no contarse con una cantidad mínima de seiscientos/as
(600) inscriptos/as, distribuidos/as en forma proporcional a la cantidad
de puestos requeridos para cada especialidad, se efectuará un nuevo
llamado, según lo previsto en la presente norma, por un plazo de cinco
(5) días contados desde su publicación.
Capítulo
VI
Etapa de
Análisis y Evaluación de Antecedentes
Artículo
18 - La etapa de análisis y evaluación de antecedentes tiene por
finalidad la calificación de los mismos, considerando la información y
documentación presentada por los postulantes.
Artículo
19 - Los antecedentes acreditados de los/as inscriptos/as serán
calificados por el Comité de Selección sobre un total de cien (100)
puntos, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) hasta
cuarenta (40) puntos por antecedentes acreditados en el desempeño de
funciones en la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de la Nación, de las Provincias o de los Municipios, las
características de las tareas desarrolladas y, en su caso, los motivos
del cese;
b) hasta
treinta (30) puntos por antecedentes laborales acreditados en el
ejercicio privado de la profesión o en funciones relevantes en la
disciplina en que fuese graduado/a el/la inscripto/a, teniendo en cuenta
la relación que éstas guarden con el puesto al que se postula;
c) hasta
quince (15) puntos por el ejercicio de la docencia de grado o postgrado,
teniendo en cuenta los cargos desempeñados, modo de designación,
períodos y unidad académica;
d) hasta
diez (10) puntos por la obtención de títulos de postgrado,
especialización y/o maestrías;
e) hasta
cinco (5) puntos por publicaciones de autoría del/la inscripto/a que
demuestren competencia o versación para la tarea a la que se postula.
Artículo
20 - Se confeccionará un acta de calificación por cada inscripto/a en la
que se volcará el puntaje obtenido.
Artículo
21 - El Comité de Selección tiene un plazo máximo de diez (10) días para
calificar a todos/as los/as inscriptos/as, que se contará desde la fecha
de cierre de la inscripción.
Artículo
22 - El Comité de Selección confeccionará una planilla general con la
calificación de antecedentes de los/as inscriptos/as. Esta planilla será
publicada por el término dos (2) días en la cartelera informativa y en
la página web de la Dirección General de Rentas.
Para la
publicación de la planilla general se requerirá la firma de los/as
miembros titulares del referido Comité.
Capítulo
VII
Etapa de
Evaluación Técnica
Artículo
23 - Sólo pueden acceder a la Etapa de Evaluación Técnica los/as
inscriptos/as que hayan obtenido una calificación mínima de tres (3)
puntos.
Artículo
24 - En un plazo no mayor a diez (10) días de la finalización de la
Etapa de Evaluación y Análisis de Antecedentes, el Comité de Selección
fijará la fecha para la realización del examen técnico escrito, la que
será publicada por dos (2) días en la cartelera informativa y en la
página web de la Dirección General de Rentas, con por lo menos cuatro
(4) días de anticipación. La convocatoria deberá indicar, en su caso, el
material didáctico que los/as concursantes podrán llevar consigo.
Artículo
25 - Cada inscripto/a será sometido/a a una evaluación técnica escrita
para cada una de las disciplinas, la que versará sobre temas vinculados
al puesto de trabajo de Inspector/Auditor Tributario y evaluará el nivel
de conocimiento y habilidades profesionales y su adecuación con las
tareas y requerimientos.
Artículo
26 - La evaluación técnica será aprobada con una calificación mínima de
sesenta (60) sobre cien (100) puntos.
Artículo
27 - El examen técnico escrito tendrá una modalidad de resolución
individual en una sola sesión y una duración máxima de cinco (5) horas.
A cada
concursante se le entregará un juego de copias del examen técnico que
contenga la descripción de las consignas a cumplimentar. Las hojas serán
provistas en todos los casos por el Comité de Selección y deben estar
inicialadas por alguno/a de sus integrantes.
El examen
escrito de cada concursante se recibirá mediante un sistema que
resguarde el anonimato, debiendo utilizarse una clave convencional de
identificación que permita individualizar a cada uno/a de los/las
postulantes sólo después de la evaluación.
Los/as
aspirantes que hubieren identificado sus exámenes serán eliminados/as
del proceso de selección.
La
ausencia del/la concursante al examen técnico escrito implica su
exclusión automática del concurso.
Artículo
28 - Una vez efectuada la calificación de cada examen, se suprimirá el
anonimato.
El Comité
de Selección tiene un plazo máximo de diez (10) días para evaluar la
totalidad de los exámenes técnicos escritos de los/las concursantes que
se hubiesen presentado a esta etapa.
Las
calificaciones obtenidas en el examen técnico escrito serán dadas a
publicidad y susceptibles de impugnación.
Artículo
29 - El Comité de Selección confeccionará una planilla general con la
calificación del examen técnico de los/as inscriptos/as. Esta planilla
será publicada por el término dos (2) días en la cartelera informativa y
en la página web de la Dirección General de Rentas.
Capítulo
VIII
Etapa de
Evaluación de Idoneidad Funcional
Artículo
30 - La instancia de evaluación de idoneidad funcional o entrevista
tiene por finalidad valorar la adecuación del/la postulante a los
requisitos del puesto y debe desarrollarse ante por lo menos dos (2)
miembros del Comité de Selección.
Artículo
31 - Sin perjuicio de ello, el/la concursante será evaluado por
profesionales de la psicología, quienes emitirán opinión fundada sobre
los indicadores evaluados en el ámbito de su competencia.
Esta
evaluación será vinculante para el Comité de Selección. Para formar
parte del Orden de Mérito definitivo, el/la concursante debe tener el
apto psicotécnico.
Los
resultados o informes psicotécnicos tienen carácter estrictamente
confidencial y sólo tiene acceso a los mismos el Comité de Selección.
Capítulo
IX
Orden de
Mérito
Artículo
32 - Vencidos los plazos para las impugnaciones o cuando ellas hubieren
quedado resueltas, el Comité de Selección confeccionará dos (2) Órdenes
de Mérito, una respecto de los/as contadores/as públicos/as y otra de
los/as abogados/as.
Si los
cupos no fuesen cubiertos por falta de concursantes aprobados, los
mismos se cubrirán con los/as concursantes siguientes en el orden de
mérito.
Artículo
33 - En caso de empate en el puntaje para el último número del Orden de
Mérito, éste se integrará con un examen oral con los/as concursantes
empatados/as.
La fecha y
lugar de realización del examen oral de desempate serán fehacientemente
comunicados a los/as concursantes con por lo menos tres (3) días de
antelación. La inasistencia a la entrevista implica la pérdida del orden
de mérito obtenido.
Artículo
34 - La calificación final sólo se aplica a aquellos/as postulantes que
hubiesen atravesado satisfactoriamente todas las instancias evaluativas
y resultará de la suma de los puntajes que surjan de las distintas
evaluaciones realizadas.
Artículo
35 - El Orden de Mérito definitivo será publicado al menos durante dos
(2) días hábiles en la cartelera informativa y en la página web de la
Dirección General de Rentas.
Capítulo X
Del
Ingreso
Artículo
36 - El Comité de Selección remitirá a la Dirección General de Recursos
Humanos las Órdenes de Mérito definitivas, junto con la documentación de
los/as concursantes cuya designación se propone (ficha de inscripción,
prueba técnica, grilla de calificación y resultados o informe
psicotécnico).
Artículo
37 - Los/as concursantes propuestos/as para cubrir los puestos vacantes
serán estrictamente los que integran el Orden de Mérito definitivo.
Si
alguno/a no aceptase se convocará al/la siguiente y así sucesivamente.
Artículo
38 - Cuando el/la concursante propuesto/a perteneciese a la planta
permanente de algún organismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, su designación supondrá la baja en el cargo que mantenía.
Si el/la
candidato/a propuesto/a fuese agente de planta permanente de algún
organismo del orden nacional, provincial o municipal o de alguno de los
otros poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar,
previo al ingreso a la dotación de la Dirección General de Rentas, la
constancia certificada de la aceptación de la renuncia por parte del
organismo en que se desempeñe.
Artículo
39 - La designación definitiva se efectuará luego de cumplimentados los
requisitos establecidos en la Ley N° 471 y su reglamentación para el
ingreso en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo
40 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Pública del Ministerio
de Gestión Pública y Descentralización, a la Subsecretaría de Gestión
Operativa de este Ministerio, a las Direcciones Generales de Innovación
de la Gestión, de Rentas y de Recursos Humanos y a la Comisión para la
Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades
Especiales (COPINE). Cumplido, archívese.
- Original
y fotocopia de Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento.
-
Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o de Clave
Única de Identificación Laboral (CUIL).
- Original
y fotocopia de matrícula habilitante.
- Original
y fotocopia de título y/o diploma. |