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         Resolucion Nº 1627-MHGC-07

 

LLAMA A CONCURSO PÚBLICO ABIERTO A CONTADORES-AS PÚBLICOS-AS Y ABOGADOSAS PARA CUBRIR PUESTOS DE INSPECTOR-AUDITOR TRIBUTARIO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Buenos Aires, 31/05/2007

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) y modificatorias, el Decreto N° 986/04 (B.O. N° 1953) y modificatorios, el Decreto N° 444/06 (B.O. 2438) y la Carpeta N° 68.286-DGR/05, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 43 un régimen de empleo público al que se ingresa mediante concurso público abierto;

Que entre los principios a los que se sujetan las relaciones de empleo público comprendidas en la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra el Ingreso por concurso público abierto (art. 2°, inc. a, ley cit.);

Que, en el mismo sentido, la mencionada ley establece que El ingreso se formaliza … previo concurso público abierto de conformidad con las pautas que se establezcan por vía reglamentaria (art. 6°);

Que, en el mismo orden de ideas, el Título IV del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 986/04 y modificatorios, prevé, en los artículos 21 y 22, el concurso público abierto como proceso de selección para la cobertura de cargos en los Tramos ‘A' de todos los agrupamientos;

Que por Decreto N° 444/06 se aprueba el régimen de selección previo al ingreso de aquellas personas convocadas para cumplir funciones de inspección en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el régimen de capacitación aplicable a los/as seleccionados/as en dicho marco normativo;

Que la Dirección General de Rentas propicia la realización de un concurso público abierto para la selección de contadores/as públicos/as y abogados/as que permita la cobertura de una cantidad determinada de puestos de Inspector/Auditor Tributario de dicha unidad orgánica;

Que fundamenta tal iniciativa en la necesidad de incrementar la capacidad de gestión de la administración tributaria, lo que supone, entre otras, ejecutar políticas en materia de recursos humanos que acompañen y den sustentabilidad a aquellas que hacen hincapie en el cambio organizacional y en la modernización tecnológica;

Que la incorporación de nuevos profesionales para el ejercicio de las tareas de inspector/auditor tributario de la Dirección General de Rentas, combinado con los planes de capacitación y desarrollo implementados en tal organismo, permitirá optimizar la capacidad de detección y disuasión de las complejas, renovadas y mutables formas de evasión, elusión y fraude;

Que el sistemático fortalecimiento de la capacidad de gestión de la Administración Tributaria en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos, resulta ineludible para garantizar la ejecución de las políticas públicas, en tanto la recaudación producida por la Dirección General de Rentas constituye la principal fuente de recursos con que se financia el presupuesto del Gobierno de la Ciudad;

Que, compartiendo este Ministerio las necesidades expuestas, resulta procedente el dictado del acto administrativo que convoque a cubrir ciento ochenta y ocho (188) puestos de inspector/auditor tributario en la planta permanente de la Dirección General de Rentas;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 444/06, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto informa que no existen objeciones de índole presupuestaria para el dictado de la presente;

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 444/06,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Llámase a contadores/as públicos/as y abogados/as a concurso público abierto para cubrir ciento ochenta y ocho (188) puestos de Inspector/Auditor Tributario en la planta permanente de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Quienes resulten seleccionados/as ingresarán en el agrupamiento Profesional, tramo A, nivel 04 del Régimen Escalafonario vigente para el Personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decretos N° 986/04 y normas modificatorias), con más el suplemento establecido en la Ordenanza N° 44.407 y modificatoria y su reglamentación.

De los ciento ochenta y ocho (188) puestos indicados, ciento sesenta y ocho (168) serán cubiertos por contadores/as públicos/as y veinte (20) por abogados/as.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 2° - El concurso público abierto llamado por el artículo 1° de la presente tiene las siguientes etapas, a las que se accederá de cumplirse y aprobarse los requisitos establecidos para cada una de ellas, según lo previsto en la presente:

a. Inscripción.

b. Análisis y evaluación de antecedentes.

c. Evaluación técnica.

d. Evaluación de idoneidad funcional.

Artículo 3° - A los efectos del presente llamado a concurso público, se entiende por:

a) Postulante: a toda aquella persona que se presente al llamado;

b) Inscripto/a: a toda aquella persona cuya Ficha de Inscripción no haya sido rechazada de conformidad a lo previsto en el Capítulo IV de la presente resolución, y

c) Concursante: a todo/a aquel/lla inscripto/a que quede habilitado/a para acceder a las Etapas de Análisis y Evaluación de Antecedentes, de Evaluación Técnica y de Evaluación de Idoneidad Funcional.

Artículo 4° - En el presente llamado a concurso debe respetarse el cupo del 5% correspondiente a las personas con necesidades especiales, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto N° 812/05 (B. O. N° 2210).

Capítulo II

Condiciones de admisibilidad y requisitos

para el cargo de Inspector/Auditor Tributario

Artículo 5° - Son condiciones de admisibilidad de los/as postulantes las establecidas en los artículos 7° y 12 de la Ley N° 471 y en el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 444/06.

Asimismo, para acceder al puesto concursado el/la postulante debe acreditar: a) título de nivel universitario expedido por unidades académicas acreditadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, correspondientes a las carreras de contador público y/o abogado; y b) experiencia laboral mínima de tres (3) años en la profesión dentro de los últimos cinco (5) años, en el ámbito público y/o privado.

Capítulo III

Publicidad del llamado a concurso

Artículo 6° - La Dirección General de Rentas arbitrará los medios necesarios para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la convocatoria al presente concurso se publique en dicho Boletín Oficial durante dos (2) días consecutivos, tal como se describe en el formulario que obra en el Anexo I que se adjunta a la presente y, como tal, forma parte integrante de la misma.

Asimismo, la Dirección General de Rentas, dentro del mismo plazo, publicará dicha convocatoria durante un (1) día en por lo menos un (1) diario de los de mayor circulación a nivel nacional.

Artículo 7° - La referida publicación especificará:

a) tipo de concurso y sistema de selección aplicable;

b) el número de puestos de trabajo a cubrir, detallando la cantidad de contadores/as públicos/as y de abogados/as requeridos/as;

c) la denominación del puesto de trabajo, la descripción de la tarea a cumplir y la unidad orgánica a cuya dotación pertenecerán los/as concursantes designados/as;

d) la posición escalafonaria en la que ingresarán los/as concursantes designados/as;

e) las condiciones de admisibilidad y demás requisitos exigidos para acceder al puesto de Inspector/Auditor Tributario;

f) fecha de inicio y cierre de la etapa de inscripción;

g) indicación del lugar, horario y forma en que deben efectuarse las inscripciones y en dónde se encontrarán disponibles los formularios de Ficha de Inscripción; y

h) indicación del lugar donde se ubicará la cartelera informativa a que se refiere el artículo 8° siguiente.

Artículo 8° - La Dirección General de Rentas habilitará en su sede una cartelera informativa y en su página web institucional un link en donde se publicará por cinco (5) días hábiles consecutivos anteriores al inicio de la etapa de inscripción, el formulario del llamado a concurso aprobado en el Anexo I de la presente.

Capítulo IV

Comité de Selección

Artículo 9° - De conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 444/06, el Comité de Selección está compuesto por la Directora General Adjunta de la Dirección General de Rentas, Cont. Analía Cristina Leguizamón, por el Director General Adjunto de Análisis Fiscal, Dr. Ricardo Juan Luszynski y por el Subdirector General de Fiscalización de la citada Dirección General, Cont. Alberto Blank.

Los miembros suplentes son el Director General de la Dirección General de Rentas, Lic. Jorge Alberto Serdarevich, el Dr. Sebastián Ces Costa, asesor de la Dirección General Adjunta de Análisis Fiscal, y el Dr. Jorge Mario Acorsi, asesor de la Dirección General de Rentas.

Artículo 10 - La Dirección General de Rentas notificará del llamado a concurso dentro de las cuarenta y ocho (48) hs. de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la/s entidad/es gremial/es representativa/s a fin que designe/n a dos (2) veedores gremiales en los términos del artículo 24, primera parte, del Decreto N° 986/04.

Artículo 11 - Los miembros del Comité de Selección deben excusarse o pueden ser recusados/as, en caso de encontrarse comprendidos/as en las causales enunciadas en el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La excusación debe plantearse dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la nómina de los/as inscriptos/as.

En su caso, la recusación puede plantearse por el/la postulante hasta la fecha de vencimiento del plazo de inscripción en el concurso. De la recusación se dará traslado al/la recusado/a para que haga su descargo en el plazo de dos (2) días desde su notificación. Las recusaciones y excusaciones son resueltas por la Subsecretaría de Gestión Operativa de este Ministerio dentro del plazo de dos (2) días posteriores al descargo. En caso que se acepte la recusación, se procederá a reemplazar al/la integrante cuestionado/a por el/la primer suplente designado/a.

Capítulo V

Etapa de Inscripción

Artículo 12 - Es condición para acceder a la etapa de inscripción del concurso público, completar y presentar, dentro del plazo de diez (10) días inmediatamente posteriores a la última fecha de la publicación del llamado en los términos del artículo 8° de la presente, la Ficha de Inscripción cuyo modelo se detalla en el Anexo II que se adjunta a la presente y que, como tal, forma parte integrante de la misma.

Dicha ficha debe estar acompañada por una foto carnet 4 x 4 cm. y por la siguiente documentación:

Artículo 13 - Junto con la presentación de la Ficha de Inscripción, los/as postulantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente para el puesto de Inspector/Auditor Tributario y detallar sus antecedentes.

Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier falsedad o falta de prueba en los datos suministrados que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concurso.

La presentación de la Ficha de Inscripción importará, por parte del/la postulante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas para el concurso público abierto que se llama por la presente norma.

Artículo 14 - Los/as postulantes que se desempeñen o se hubieren desempeñado en la Administración Tributaria de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Nación, de las Provincias o de los Municipios, deben agregar, además, certificado sobre los antecedentes que registren respecto de fecha de ingreso y, de corresponder, de egreso, funciones o cargos desempeñados y sanciones disciplinarias aplicadas con indicación de fecha y motivo.

Artículo 15 - La Oficina Receptora de las inscripciones, sita en el domicilio de la calle Hipólito Yrigoyen 571, 2° piso, de esta ciudad, extenderá una constancia de la recepción de la Ficha de Inscripción, en la que se consignarán: fecha, apellido y nombres del/la postulante, tipo y número de documento, puesto de trabajo para el que se presenta y firma y sello del/la agente responsable de la recepción.

Artículo 16 - Vencido el plazo de la Etapa de Inscripción, la Oficina Receptora remitirá la documentación al Comité de Selección, el que revisará si las Fichas de Inscripción y la documentación presentadas por los/as postulantes cumplen los requisitos formales establecidos en el presente Capítulo, no efectuándose en esta instancia ninguna calificación al respecto.

Aquellos postulantes que no cumplan las condiciones de admisibilidad exigidas serán excluidos del proceso de concurso.

Efectuado el control, se labrará un acta en la que constará el total de las Fichas de Inscripción presentadas, la nómina de los/as inscriptos/as y de los/as excluidos/as refrendada por los miembros del Comité de Selección.

La nómina de los/as postulantes inscriptos/as y rechazados/as se publicará por dos (2) días en las carteleras informativas y en la página web institucional de la Dirección General de Rentas.

Artículo 17 - En caso de no contarse con una cantidad mínima de seiscientos/as (600) inscriptos/as, distribuidos/as en forma proporcional a la cantidad de puestos requeridos para cada especialidad, se efectuará un nuevo llamado, según lo previsto en la presente norma, por un plazo de cinco (5) días contados desde su publicación.

Capítulo VI

Etapa de Análisis y Evaluación de Antecedentes

Artículo 18 - La etapa de análisis y evaluación de antecedentes tiene por finalidad la calificación de los mismos, considerando la información y documentación presentada por los postulantes.

Artículo 19 - Los antecedentes acreditados de los/as inscriptos/as serán calificados por el Comité de Selección sobre un total de cien (100) puntos, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) hasta cuarenta (40) puntos por antecedentes acreditados en el desempeño de funciones en la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Nación, de las Provincias o de los Municipios, las características de las tareas desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese;

b) hasta treinta (30) puntos por antecedentes laborales acreditados en el ejercicio privado de la profesión o en funciones relevantes en la disciplina en que fuese graduado/a el/la inscripto/a, teniendo en cuenta la relación que éstas guarden con el puesto al que se postula;

c) hasta quince (15) puntos por el ejercicio de la docencia de grado o postgrado, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, modo de designación, períodos y unidad académica;

d) hasta diez (10) puntos por la obtención de títulos de postgrado, especialización y/o maestrías;

e) hasta cinco (5) puntos por publicaciones de autoría del/la inscripto/a que demuestren competencia o versación para la tarea a la que se postula.

Artículo 20 - Se confeccionará un acta de calificación por cada inscripto/a en la que se volcará el puntaje obtenido.

Artículo 21 - El Comité de Selección tiene un plazo máximo de diez (10) días para calificar a todos/as los/as inscriptos/as, que se contará desde la fecha de cierre de la inscripción.

Artículo 22 - El Comité de Selección confeccionará una planilla general con la calificación de antecedentes de los/as inscriptos/as. Esta planilla será publicada por el término dos (2) días en la cartelera informativa y en la página web de la Dirección General de Rentas.

Para la publicación de la planilla general se requerirá la firma de los/as miembros titulares del referido Comité.

Capítulo VII

Etapa de Evaluación Técnica

Artículo 23 - Sólo pueden acceder a la Etapa de Evaluación Técnica los/as inscriptos/as que hayan obtenido una calificación mínima de tres (3) puntos.

Artículo 24 - En un plazo no mayor a diez (10) días de la finalización de la Etapa de Evaluación y Análisis de Antecedentes, el Comité de Selección fijará la fecha para la realización del examen técnico escrito, la que será publicada por dos (2) días en la cartelera informativa y en la página web de la Dirección General de Rentas, con por lo menos cuatro (4) días de anticipación. La convocatoria deberá indicar, en su caso, el material didáctico que los/as concursantes podrán llevar consigo.

Artículo 25 - Cada inscripto/a será sometido/a a una evaluación técnica escrita para cada una de las disciplinas, la que versará sobre temas vinculados al puesto de trabajo de Inspector/Auditor Tributario y evaluará el nivel de conocimiento y habilidades profesionales y su adecuación con las tareas y requerimientos.

Artículo 26 - La evaluación técnica será aprobada con una calificación mínima de sesenta (60) sobre cien (100) puntos.

Artículo 27 - El examen técnico escrito tendrá una modalidad de resolución individual en una sola sesión y una duración máxima de cinco (5) horas.

A cada concursante se le entregará un juego de copias del examen técnico que contenga la descripción de las consignas a cumplimentar. Las hojas serán provistas en todos los casos por el Comité de Selección y deben estar inicialadas por alguno/a de sus integrantes.

El examen escrito de cada concursante se recibirá mediante un sistema que resguarde el anonimato, debiendo utilizarse una clave convencional de identificación que permita individualizar a cada uno/a de los/las postulantes sólo después de la evaluación.

Los/as aspirantes que hubieren identificado sus exámenes serán eliminados/as del proceso de selección.

La ausencia del/la concursante al examen técnico escrito implica su exclusión automática del concurso.

Artículo 28 - Una vez efectuada la calificación de cada examen, se suprimirá el anonimato.

El Comité de Selección tiene un plazo máximo de diez (10) días para evaluar la totalidad de los exámenes técnicos escritos de los/las concursantes que se hubiesen presentado a esta etapa.

Las calificaciones obtenidas en el examen técnico escrito serán dadas a publicidad y susceptibles de impugnación.

Artículo 29 - El Comité de Selección confeccionará una planilla general con la calificación del examen técnico de los/as inscriptos/as. Esta planilla será publicada por el término dos (2) días en la cartelera informativa y en la página web de la Dirección General de Rentas.

Capítulo VIII

Etapa de Evaluación de Idoneidad Funcional

Artículo 30 - La instancia de evaluación de idoneidad funcional o entrevista tiene por finalidad valorar la adecuación del/la postulante a los requisitos del puesto y debe desarrollarse ante por lo menos dos (2) miembros del Comité de Selección.

Artículo 31 - Sin perjuicio de ello, el/la concursante será evaluado por profesionales de la psicología, quienes emitirán opinión fundada sobre los indicadores evaluados en el ámbito de su competencia.

Esta evaluación será vinculante para el Comité de Selección. Para formar parte del Orden de Mérito definitivo, el/la concursante debe tener el apto psicotécnico.

Los resultados o informes psicotécnicos tienen carácter estrictamente confidencial y sólo tiene acceso a los mismos el Comité de Selección.

Capítulo IX

Orden de Mérito

Artículo 32 - Vencidos los plazos para las impugnaciones o cuando ellas hubieren quedado resueltas, el Comité de Selección confeccionará dos (2) Órdenes de Mérito, una respecto de los/as contadores/as públicos/as y otra de los/as abogados/as.

Si los cupos no fuesen cubiertos por falta de concursantes aprobados, los mismos se cubrirán con los/as concursantes siguientes en el orden de mérito.

Artículo 33 - En caso de empate en el puntaje para el último número del Orden de Mérito, éste se integrará con un examen oral con los/as concursantes empatados/as.

La fecha y lugar de realización del examen oral de desempate serán fehacientemente comunicados a los/as concursantes con por lo menos tres (3) días de antelación. La inasistencia a la entrevista implica la pérdida del orden de mérito obtenido.

Artículo 34 - La calificación final sólo se aplica a aquellos/as postulantes que hubiesen atravesado satisfactoriamente todas las instancias evaluativas y resultará de la suma de los puntajes que surjan de las distintas evaluaciones realizadas.

Artículo 35 - El Orden de Mérito definitivo será publicado al menos durante dos (2) días hábiles en la cartelera informativa y en la página web de la Dirección General de Rentas.

Capítulo X

Del Ingreso

Artículo 36 - El Comité de Selección remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos las Órdenes de Mérito definitivas, junto con la documentación de los/as concursantes cuya designación se propone (ficha de inscripción, prueba técnica, grilla de calificación y resultados o informe psicotécnico).

Artículo 37 - Los/as concursantes propuestos/as para cubrir los puestos vacantes serán estrictamente los que integran el Orden de Mérito definitivo.

Si alguno/a no aceptase se convocará al/la siguiente y así sucesivamente.

Artículo 38 - Cuando el/la concursante propuesto/a perteneciese a la planta permanente de algún organismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su designación supondrá la baja en el cargo que mantenía.

Si el/la candidato/a propuesto/a fuese agente de planta permanente de algún organismo del orden nacional, provincial o municipal o de alguno de los otros poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar, previo al ingreso a la dotación de la Dirección General de Rentas, la constancia certificada de la aceptación de la renuncia por parte del organismo en que se desempeñe.

Artículo 39 - La designación definitiva se efectuará luego de cumplimentados los requisitos establecidos en la Ley N° 471 y su reglamentación para el ingreso en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 40 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Pública del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, a la Subsecretaría de Gestión Operativa de este Ministerio, a las Direcciones Generales de Innovación de la Gestión, de Rentas y de Recursos Humanos y a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE). Cumplido, archívese.

- Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

- Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).

- Original y fotocopia de matrícula habilitante.

- Original y fotocopia de título y/o diploma.

 
   
   
   
   
   
   
   
                      
 

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