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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCIÓN N° 1736/ GCABA/ MHGC/ 08
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Se disponen modificaciones a unidades retributivas. Increméntanse montos
salariales
Buenos Aires, 26/06/2008
Visto el Decreto N° 465/GCBA/2004 (B.O.C.B.A. N° 1.912), reglamentario
del Título II (arts. 68 a 98) de la Ley N° 471, los Decretos Nros. 671/MCBA/1992
(B. M. N° 19.298), 270/MCBA/1993 (B. M. N° 19.479) y 1.443/MCBA/1993
(S/P), las Resoluciones Nros. 2.075/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.735),
3.406/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.828) y 3.451/MHGC/2007 (B.O.C.B.A, N°
2.828), las Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria
Central Nros.08/07 -y su addenda- y 02/08 y la Nota N° 1.387-DGTALMH-2008
y acumulados, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Actas de Negociación Colectiva enunciadas
precedentemente, celebradas en el marco de la Comisión Paritaria Central
constituida al efecto del tratamiento de temas relacionados con el
otorgamiento de mejoras salariales a determinado personal dependiente de
la Administración Central del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se
han arribado a diversos acuerdos salariales de carácter general y
sectorial;
Que dichas mejoras salariales consisten en el incremento de los valores
de la asignación de la categoría del personal de planta permanente
comprendido en el Escalafón General de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/GCBA/2004
(B.O.C.B.A N° 1.953), en la Carrera de Profesionales de Desarrollo
Social incluidos en la Resolución N° 388/SHyF/2006 (B.O.C.B.A. N°
2.419), en el Escalafón de la Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 1960/SHyF-PG/2005 (B.O.C.B.A.
N° 2.285) y en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios
Auxiliares del Ministerio de Cultura, disponiendo un aumento porcentual
escalonado del diecinueve con 50/100 por ciento (19,50 %), aplicado
sobre los haberes vigentes al 29 de febrero de 2008, el que se otorgará
en tres etapas, la primera de las cuales se inicia el 01 de marzo de
2008 con un diez por ciento (10 %), continúa el 01 de agosto de 2008 con
un siete por ciento (7 %) y finaliza el 01 de octubre de 2008 con el dos
con 50/100 por ciento (2,50 %);
Que asimismo se ha acordado disponer el otorgamiento de una asignación
de carácter remunerativo de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) a favor de
los agentes de planta permanente comprendidos en los Escalafones
precedentemente enunciados. Este adicional se otorgará en cuotas de
pesos setenta y cinco ($ 75,00) cada una, hasta completar la suma
convenida y en oportunidad de la aplicación de las dos primeras etapas
de aumento de la asignación de la categoría. Su otorgamiento no inhibe
la percepción del concepto Fondo de Garantía establecido por la
Resolución N° 2.075/MHGC/2007 pero excluye al personal que percibe
determinados adicionales, suplementos, honorarios o sumas por fondo
estímulo;
Que también se ha convenido en aumentar a partir del 01 de marzo de
2008, los montos del Adicional remunerativo establecido por el Decreto
N° 468/GCBA/2004 (B.O.C.B.A. N° 1.914) modificado por Decreto N° 585/GCBA/2005
(B.O.C.B.A. N° 2.187), y Resoluciones N° 550/MHGC/2007 y 2.075/MHGC/2007
determinando un incremento de pesos cincuenta ($ 50,00) para cada uno de
los tramos aprobados, considerando para ello la antigüedad computada al
01 de junio de 2007;
Que igualmente, se concertó incrementar el Adicional por tarea riesgosa
y/o insalubre y el Suplemento por tarea Nocturna, modificando los
valores oportunamente fijados por los Decretos N° 671/MCMA/1992 y Nros
270/MCBA/1993 y 1.443/MCBA/1993 como así también otorgar una suma fija
remunerativa de pesos cien ($ 100,00) a favor del personal de
determinadas dependencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, la que
se abonará en tres cuotas;
Que, consecuentemente y conforme lo propuesto por la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Notas N° 125-PG-08 y
N° 140-PG-08, resulta conveniente disponer similares incrementos
porcentuales que los otorgados para la asignación de la categoría,
respecto de la asignación Ordenanza N° 42.924 y del Fondo Compensador
creado por el Decreto N° 1.756/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.333);
Que respecto de los agentes comprendidos en el régimen de Contratos de
Empleo Público -Decreto N° 948/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.238) y
Resolución N° 1.924/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.712)- se dispondrá una
adecuación de sus asignaciones contractuales aplicando un aumento
porcentual escalonado del diecinueve con 50/100 por ciento (19,50 %),
aplicado sobre los valores vigentes al 29 de febrero de 2008, el que se
otorgará en tres etapas, la primera de las cuales se inicia el 01 de
marzo de 2008 con un diez por ciento (10 %), continúa el 01 de agosto de
2008 con un siete por ciento (7 %) y finaliza el 01 de octubre de 2008
con el dos con 50/100 por ciento (2,50 %);
Que el gasto que demanda el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos
alcanzados, ha sido avalado por los oportunos informes técnicos emitidos
por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del
artículo 80° de la Ley N° 471;
EL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Art. 1°.-Disponése la modificación del valor de la unidad retributiva a
que hace referencia el artículo 15° del Decreto N° 583/GCBA/2005 (B.O.C.B.A.
N° 2.186), modificado por la Resolución N° 2.075/MHGC/2007, para el
personal comprendido en el Escalafón General del Personal de Planta
Permanente de la Administración Pública y en la Carrera de Profesionales
de Desarrollo Social incluidos en la Resolución N° 388/SHyF/2006,
fijándose sus nuevos importes desde las fechas y por los valores que
seguidamente se indican:
Periodos Valor de la Unidad retributiva
A partir del 01 de marzo de 2008 $ 1,51833
A partir del 01 de agosto de 2008 $ 1,61495
A partir del 01 de octubre de 2008 $ 1,64946
Consecuentemente, se determinan las nuevas escalas salariales en las
sumas que se consignan en los Anexos I, II y III respectivamente, que se
adjuntan a la presente Resolución y que, a todos sus efectos, forman
parte integrante de la misma.
Art. 2°.-Disponése la modificación del valor de la unidad retributiva a
que hace referencia el artículo 15° del Decreto N° 583/GCBA/2005 (B.O.C.B.A.
N° 2.186), modificado por la Resolución N° 2.075/MHGC/2007, para el
personal comprendido en el Escalafón de la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 1960/SHyF-PG/2005,
fijándose sus nuevos importes desde las fechas y por los valores que
seguidamente se indican:
Periodos Valor de la Unidad retributiva
A partir del 01 de marzo de 2008 $ 1,51833
A partir del 01 de agosto de 2008 $ 1,61495
A partir del 01 de octubre de 2008 $ 1,64946
Consecuentemente, se determinan las nuevas escalas salariales en las
sumas que se consignan en los Anexos IV, V y VI respectivamente, que se
adjuntan a la presente Resolución y que, a todos sus efectos, forman
parte integrante de la misma.
Art. 3°.-Disponése la modificación del valor de la unidad retributiva a
que hace referencia el artículo 15° del Decreto N° 583/GCBA/2005 (B.O.C.B.A.
N° 2.186), modificado por la Resolución N° 2.075/MHGC/2007, para el
personal comprendido en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de
Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura, fijándose sus nuevos
importes desde las fechas y por los valores que seguidamente se indican:
PeriodosValor de la Unidad retributiva
A partir del 01 de marzo de 2008 $ 1,51833
A partir del 01 de agosto de 2008 $ 1,61495
A partir del 01 de octubre de 2008 $ 1,64946
Consecuentemente, se determinan las nuevas escalas salariales en las
sumas que se consignan en los Anexos VII, VIII y IX respectivamente, que
se adjuntan a la presente Resolución y que, a todos sus efectos, forman
parte integrante de la misma.
Art. 4°.-Increméntase, los montos contractuales mensuales del personal
comprendido en el régimen de Contratos de Empleo Público -Decreto N°
948/GCBA/2005 y Resolución N° 1.924/MHGC/2007-, sobre la base los
importes vigentes al 29 de febrero de 2008, desde las fechas y con los
porcentuales que seguidamente se indican:
Periodos Incremento porcentual respecto del monto contractual a febrero
2008
A partir del 01 de marzo de 2008 10 % (diez por ciento)
A partir del 01 de agosto de 2008 17 % (diecisiete por ciento)
A partir del 01 de octubre de 2008 19, 5 % (diecinueve con 50/100 por
ciento)
Art. 5°.-Increméntase a partir del 01 de marzo de 2008, los montos del
Anticipo Adicional por Reencasillamiento -concepto 114-, instituido por
el Decreto N° 468/GCBA/2004 modificado por Decreto N° 585/GCBA/2005 y
las Resoluciones Nros 550/MHGC/2007 y 2.075/MHGC/2007 en los importes
que seguidamente se detallan:
Antigüedad General computada al 30/06/2007Importe mensual del concepto
114 a partir del 01 de marzo de 2008
01 a 05 años $ 131,40 (pesos ciento treinta y uno con 40/100)
06 a 10 años $ 218,28 (pesos doscientos dieciocho con 28/100)
11 a 15 años $ 250,42 (pesos doscientos cincuenta con 42/100)
16 a 20 años $ 294,77 (pesos doscientos noventa y cuatro con 77/100)
21 a 25 años $ 311,05 (pesos trescientos once con 05/100)
26 a 30 años $ 397,51 (pesos trescientos noventa y siete con 51/100)
31 o más años $ 414,49 (cuatrocientos catorce con 49/100)
Art. 6°.-Institúyese un suplemento remunerativo mensual de Pesos ciento
cincuenta ($ 150,00), a favor del personal comprendido en los
Escalafones mencionados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución, el que se adecuará a las siguientes características
a)Se otorgará a partir del 1° de marzo de 2008 y por el concepto creado,
una primera suma de pesos setenta y cinco ($ 75,00)
b)A partir del 01 de agosto de 2008 se adicionará la suma de pesos
setenta y cinco ($ 75,00), a los efectos de completar el monto total del
suplemento mensual acordado.
c) El Suplemento Remunerativo Mensual instituido no inhibe la percepción
del Fondo de Garantía establecido en el artículo 7° de la Resolución N°
2.075/MHGC/2007.
d)Se excluyen del derecho a percepción del suplemento acordado a
aquellos agentes integrantes de los Escalafones que se mencionan en los
artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución cuando perciban los
Adicionales y/o Suplementos que se detallan seguidamente:
Concepto Denominación
032 Fondo Estímulo -Ordenanza N° 44407 y Ley N° 2.272
249 Suplemento. DGSINF Resolución N° 2338/MHGC/2007
026 Honorarios Decreto N° 1499/95
019 Asignación Ordenanza N° 42.924
184 Honorarios Resolución N° 415-PG-2006
Art. 7°.-Acuérdase el otorgamiento de una suma fija remunerativa de
pesos cien ($ 100,00) a favor del personal de las unidades de
organización dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad que se
enuncian seguidamente:
° Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas
° Dirección General de Licencias
° Dirección General de Administración de Infracciones
° Dirección General de Seguridad Vial
° Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
° Dirección General de Fiscalización y Control
° Dirección General de Habilitaciones y Permisos
La suma fija remunerativa otorgada se abonará en tres etapas tal como se
detalla a continuación:
° A partir del 01 de marzo de 2008 se abonará la suma de pesos cuarenta
($ 40,00).
° A partir del 01 de agosto de 2008 se abonará la suma de pesos setenta
($ 70,00).
° A partir del 01 de setiembre de 2008 se abonará la suma de pesos cien
($ 100,00)
Art. 8°.-Modifícase los valores de la Asignación Ordenanza N° 42.924
-que se menciona en el artículo 37° de la Resolución N° 1.960/SHyF-PG/2005-
y del Fondo Compensador establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto
N° 1.756/GCBA/2005 desde las fechas y por los importes que seguidamente
se consignan:
a) Valor del Indice I para el cálculo de la Asignación Ordenanza N°
42.924 -concepto 019
° Indice I (art. 37ª) a partir del 01 de marzo de 2008 $ 1,10
° Indice I (art. 37°) a partir del 01 de agosto de 2008 $ 1,17
° Indice I (art. 37°) a partir del 01 de octubre de 2008: $ 1,195
b) Valor del Fondo Compensador -art. 2° Decreto 1.756/GCBA/2005
° A partir del 01 de marzo de 2008$ 314,60
° A partir del 01 de agosto de 2008$ 334,62
° A partir del 01 de octubre de 2008 $ 341,77
c) Valor del Fondo Compensador -art. 3° Decreto 1.756/GCBA/2005
° A partir del 01 de marzo de 2008$ 188,76
° A partir del 01 de agosto de 2008$ 200,72
° A partir del 01 de octubre de 2008 $ 205,06
Art. 9°.-Modifícase a partir del 01 de marzo de 2008 el valor del
Suplemento por Tarea Nocturna establecido por los Decretos N° 270/MCBA/1993
y N° 1.443/MCBA/1993, fijando su retribución en pesos cinco ($ 5,00) por
cada hora de labor efectivamente desempeñada entre las 21 y 7 hs.,
considerando hasta una prestación máxima de 140 horas mensuales.
Art.10°.Modifícase a partir del 01 de marzo de 2008 los importes
asignados a los Suplementos por Tareas Insalubres y/o Riesgosas en el
Decreto N° 671/MCBA/1992, fijando para los mismos, una retribución de
pesos cien ($ 100,00) por cada uno de ellos.
Art.11°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese. Grindetti
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