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APRUEBA
ENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL TÍTULO I, ARTÍCULO 1° DEL
ANEXO DEL DECRETO N° 986-04 - SITUACIÓN DE REVISTA DEL PERSONAL
INGRESADO CON ANTERIORIDAD INMEDIATA A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA PARA EL ESCALAFÓN GENERAL - REENCASILLAMIENTO
Buenos
Aires, 09/04/2007
Visto la
Nota N° 485-DGTALMH/07, y
CONSIDERANDO:
Que en
fecha 5 de enero de 2007, se dictó el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central N° 1/07, en el marco de la Comisión Paritaria Central,
constituida por diversas personas, bajo la coordinación de la Comisión
de Relaciones del Trabajo, representantes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el Consejo Central para la Negociación
Colectiva, y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad
de Buenos Aires (SUTECBA);
Que por el
acta mencionada se acordó encasillar, a todo el personal comprendido en
el Título I, artículo 1° del Anexo del Decreto N° 986/04, a partir del
1° de mayo de 2005, en vista a resolver la situación de revista del
personal ingresado con anterioridad inmediata a la implementación de la
Carrera Administrativa para el Escalafón General del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no relevado por la UPE Implementación
de la Carrera Administrativa, o encasillado en el nivel inicial,
conforme lo normado por el artículo 5° del mencionado decreto, dichos
agentes ingresarán en el mismo agrupamiento, tramo y nivel
correspondiente a sus tareas comprendidas al 30 de abril de 2005;
Que por lo
expuesto corresponde el dictado de la pertinente norma instrumentando lo
acordado;
Que según
surge en los presentes actuados la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, informa que
la mayor erogación que demanda la gestión que por aquí tramita, se
encuentra prevista en el Ejercicio 2006 y en el Proyecto de Presupuesto
2007, en los créditos dispuestos para atender los retroactivos por
encasillamiento, para el cumplimiento del Decreto N° 583/05;
Por ello,
conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo
80, de la Ley N° 471, aprobada por Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N°
1912),
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo
1° - Apruébase a partir del 1° de mayo de 2005, el encasillamiento a
todo el personal comprendido en el Título I, artículo 1° del Anexo del
Decreto N° 986/04, en vista a resolver la situación de revista del
personal ingresado con anterioridad inmediata a la implementación de la
Carrera Administrativa para el Escalafón General del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no relevado por la UPE Implementación
de la Carrera Administrativa, o encasillado en el nivel inicial,
conforme lo normado por el artículo 5° del mencionado decreto, dichos
agentes ingresarán en el mismo agrupamiento, tramo y nivel
correspondiente a sus tareas comprendidas al 30 de abril de 2005.
Artículo
2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General de Recursos Humanos |
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